Decreto 034 de 1996
Decreto 34 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 034
- Año
- 1996
- Fecha
- 22 de enero de 1996
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 034 DE 1996 (Enero 22) "Por la cual se modifica la competencia funcional de unas inspecciones de policía". EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de las facultades que le confiere el artículo 8 del Acuerdo 29 del 1993, [Ver el art. 13, Acuerdo Distrital 29 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2015#13), [Ver la ley 228 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5243#13), [Ver el Acuerdo del C.S.J. 2029 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11250#13)
DECRETA:
Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente Decreto los despacho comisorios serán repartidos entre todas las inspecciones de la respectiva localidad, con excepción de la Secretaría General, sin perjuicio de la competencia que tienen para conocer de otros asuntos, en la siguiente proporción: cincuenta por ciento (50%) para las demás. Artículo 2º.-[Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 63 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13277#0). Los despachos comisorios que hasta la fecha de vigencia del presente Decreto se hayan radicado en las inspecciones 1A, 2A, 3A, 10A, 11A, 12A, 13A, 14A y 16A y no hayan diligenciado, se repartirán a las otras inspecciones en la proporciones indicada en el artículo anterior. Los inspectores que a partir de la vigencia del presente Decreto deben cumplir comisiones practicarán las diligencias en estricto orden cronológico, inicialmente en la inspección A, únicamente a partir de las dos de la tarde (2 PM), con el fin de que en las horas de la mañana atiendan exclusivamente los asuntos propios de la función policiva. Artículo 3º.- Los despachos comisorios se recibirán en las Secretarías Generales de cada localidad y su reparto se hará en la forma prevista en el artículo decimotercero del Acuerdo 29 de 1993, en la Secretaría General, teniendo en cuenta que los relacionados con la práctica de medidas preventivas deben repartirse diariamente y los demás, dos veces por semana. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de enero de 1996. Publíquese, comuníquese y cúmplase. El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario de Gobierno, ALICIA EUGENIA SILVA. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1092 de Enero 22 de 1996.
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