Acuerdo 30 de 1996
Acuerdo 30 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 30
- Año
- 1996
- Fecha
- 19 de diciembre de 1996
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 30 DE 1996 (Diciembre 19) por el cual fija el incremento salarial para las distintas categorías de empleos del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Veeduría y Administración Central del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993. **
ACUERDA:
Artículo 1º.
-** _Campo de Aplicación._ El presente Acuerdo fija la remuneración de los empleos que son desempeñados por los funcionarios del Concejo, la Contraloría, la Veeduría, la Personería y Administración Central del Distrito Capital.
Artículo 2º.
-** _Remuneración_. A partir del 1 de Enero de 1997, la remuneración básica para las distintas categorías de empleos de los Órganos y Entidades de que trata el
ARTICULO 1 del presente Acuerdo, se incrementará en VEINTIDOS PUNTO CINCO POR CIENTO (22.5%) sobre la remuneración básica percibida por dichos empleos a 31 de diciembre de 1996. **
Parágrafo. -** La remuneración básica mensual aquí referida corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Quienes laboren jornadas parciales tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 3º.
-** _Asignación del Alcalde Mayor, Personero y Contralor._ La asignación para el cargo de Alcalde Mayor del Distrito Capital es la máxima, en salarios mínimos mensuales vigentes establecidas por el numeral 1 del
ARTICULO 87 de la Ley 136 de 1994. Los cargos de Personero y Contralor devengan un sueldo igual al del Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, de acuerdo a lo estipulado en los ARTICULOs 159 y 177 de la Ley 136 de 1994. **
Artículo 4º.
-** _Gastos de Representación._ Para todos los cargos incluídos en los niveles directivo y ejecutivo, el reconocimiento y pago de los gastos de representación se efectúa con base en los porcentajes previstos en el Acuerdo 37 de 1993.
Parágrafo. - En ningún caso los gastos de representación serán modificados sin la autorización del Concejo de Santa Fe de Bogotá. ARTICULO 5º.-** _Prima Técnica._ Para el reconocimiento y pago de la prima técnica se aplican los porcentajes establecidos en el Acuerdo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1998#0) de 1993, decretos reglamentarios y resoluciones en esta materia. En el caso del cargo del Alcalde Mayor, la prima técnica será hasta del 50% del tope máximo devengado según la Ley. [Ver el art. 6, Acuerdo Distrital 37 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1998#6) , [Ver el Decreto Distrital 55 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3330#0)
Artículo 6º.
-** _Auxilio de Transporte y Subsidio de Alimentación._ A los funcionarios Distritales de los órganos y entidades a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconoce y paga el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos y las cuantías que se decrete para los empleados del nivel nacional. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y de subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.
Artículo 7º.
-** _Horas Extras Dominicales y Festivos._ Para que se proceda al reconocimiento y pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios, el empleado debe pertenecer al nivel auxiliar, asistencial o técnico. En ningún caso las horas extras tiene carácter permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto. En ningún caso se paga mensualmente por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario.
Artículo 8º.
-** _Autorización._ Autorízase al Gobierno Distrital para efectuar por Decreto única y exclusivamente las modificaciones presupuestales a que haya lugar con el fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.
Artículo 9º.
-** _De la vigencia._ El presente Acuerdo surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1996. El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS; El Presidente del Concejo, TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA; El Secretario General del Concejo, WILLIAM PÉREZ YUNES.
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