Acuerdo 21 de 1996
Acuerdo 21 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 21
- Año
- 1996
- Fecha
- 4 de octubre de 1996
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 21 DE 1996 ACUERDO 21 DE 1996 (octubre 4) por medio del cual se dictan normas generales sobre obras públicas El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en los numerales 1o, 7o y 19o del ARTICULO 12 del Decreto 1421 de 1993.
ACUERDA:
Artículo 1º.
-** Cuando una Empresa de Servicios Públicos, cualquiera que sea su naturaleza, realice trabajos de instalación, extensión o reparación de redes de servicios públicos y resultare afectada una vía vehicular o peatonal esta deberá reconstruir íntegramente la estructura del pavimento a sus expensas, de conformidad con los siguientes parámetros generales: 1o.- Tratándose de una excavación longitudinal, paralela al eje de la vía, que comprometa la totalidad de la misma, en una longitud igual o superior a una cuadra, deberá recuperar la totalidad de la calzada afectada en esa misma proporción. 2o.- Tratándose de una excavación transversal o diagonal al eje de la vía, la reparación o reconstrucción deberá hacerse de la siguiente manera: Al área de la excavación se le sumará el 50% de la misma, repartiendo un 25% a cada costado, para efecto del reparcheo inicial. 3o.- Si se trata de una excavación puntual o localizada, se tomará como regla para la reparación la siguiente: Al área de la excavación se le sumará el 25% de la misma, alrededor suyo. 4o.- Tratándose de una excavación no ortogonal, es decir, diagonal al eje de una vía, ubicada en una intersección, la empresa responsable deberá recuperar el área total de la intersección afectada.
Parágrafo 1º. -** Las especificaciones técnicas para la recuperación y reconstrucción de vías, serán las señaladas por la Secretaría de Obras Públicas o la entidad encargada para ello.
Parágrafo 2º. -** A todas las obras referidas en el presente ARTICULO, se les hará extensiva la interventoría respectiva que se realice sobre las labores iniciales de instalación, extensión o reparación de redes de servicios públicos.
Parágrafo 3º. - La Empresa responsable deberá constituir una póliza de garantía de estabilidad de las obras que resulten de la reconstrucción de la estructura del pavimento en favor del Distrito Capital, por cinco años. Ver[Decreto 0039 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2185#1); [Decreto 220 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2121#1); [ARTICULO 4 Decreto 527 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1748#1).
ARTICULO 2º.-** Los escombros de carpetas asfálticas generados por trabajos de reparación o reconstrucción de vías públicas o de redes de servicios públicos, son propiedad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
Parágrafo 1º. -** El organismo, entidad o empresa responsable de los trabajos adelantados, deberá proceder a recoger estos escombros totalmente dentro de las 24 horas siguientes al retiro de la carpeta asfáltica.
ARTICULO 3º.- Los escombros y desechos originados por el levantamiento de la carpeta asfáltica y las excavaciones, deberán ser depositados en los centros de acopio que para el efecto señale la Secretaría de Obras Públicas o la entidad encargada para ello. Ver Decreto 0039 de 1997; Decreto 220 de 1997;[ARTICULO 4 Decreto 527 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1748#1).
Artículo 4º.
-** Los urbanizadores y constructores de obras civiles deberán garantizar la estabilidad del pavimento en las vías adyacentes a las obras que estén ejecutando. En caso de resultar afectada la calzada deberá reconstruir o recuperar en las mismas proporciones señaladas en el ARTICULO primero del presente Acuerdo.
Parágrafo 1º. -** A las obras de reconstrucción o recuperación de las calzadas adyacentes, que resulten por labores de los urbanizadores y constructores de obras civiles, se les hará una interventoría por parte de la Secretaría de Obras Públicas o la entidad encargada para ello.
Parágrafo 2º. - Los urbanizadores y constructores de obras civiles deberán constituir una póliza de garantía en los mismos términos y por el mismo plazo que el anotado en el PARAGRAFO cuarto del ARTICULO primero del presente Acuerdo. Ver[Decreto 0039 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2185#1); [Decreto 220 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2121#1); [ARTICULO 4 Decreto 527 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1748#1).
Artículo 5º.
-** Las Empresas de Servicios Públicos independientemente de su naturaleza, informarán previamente a la Secretaría de Tránsito y Transporte, sobre la ejecución de obras de instalación, extensión o reparación de redes de servicios públicos, con el objeto de que esta adopte las medidas necesarias tendientes a preservar el normal tráfico vehicular. Igualmente, las Empresas de Servicios Públicos y la Secretaría de Tránsito y Transporte, coordinarán las acciones pertinentes para los diferentes casos.
Artículo 6º.
- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUPLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 1996. El Alcalde Mayor,
AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.
El Presidente, TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA.
El Secretario, WILLIAM PÉREZ YUNES. Nota: El presente Acuerdo fue traído de la Alcaldía.**
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