Acuerdo 3 de 1996
Acuerdo 3 de 1996 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 3
- Año
- 1996
- Fecha
- 8 de marzo de 1996
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 3 DE 1996 (Febrero 20) "Por el cual se rinde homenaje al inmolado dirigente bogotano y adalid de la patria Álvaro Gómez Hurtado y se dictan otras disposiciones" **EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. en desarrollo del Artículo 7 de la Constitución Nacional y en uso de la s normas contenidas en el Decreto Ley 1421 de 199, en especial del artículo 12 numeral 13.
CONSIDERANDO:
** * Que AVARO GOMEZ HURTADO fue sacrificado en forma aleve y cobarde por los enemigos de la democracia y que el atentado en que falleció constituye el más grave ultraje al derecho ala vida y a la libertad de expresión; * Que su personalidad debe convertirse en ejemplo vivificante de éstas y de las futuras generaciones de colombianos, por su docta, pulcra y combativa existencia, su inquebrantable voluntad en defensa de unas ideas dentro del marco democrático, su indeclinable compromiso con el bienestar de la patria y su ilusión por hacer de Colombia un país mejor; * Que orientó, en compañía de 70 Constituyentes la promulgación de de una Constitución por concenso como claro ejemplo de que el libre juego de las ideas debe preponderar sobre la guerra, el sectarismo y las violencias; * Que como constituyente fue el propulsor de la tutela, el sistema acusatorio, la planeación económica, la autonomía de las entidades monetarias y una reforma integral a la administración de justicia; * Que fue el impulsor de la elección popular de alcaldes y de la descentralización administrativa en un esfuerzo por ampliar el entorno de la participación ciudadana; * Que tras ser desterrado, fue principal protagonista del pacto de concordis entre los partidos políticos en Colombia, para recuperar los postulados democráticos que derruyeron la dictadura; * Que luego de su secuestro lejos de asumir actitudes vindicativas, transformó su liberación en un escenario que abrió las compuertas a un período de reconciliación nacional; * Que se distinguió como ensayista de profunda calado, polémico editorialista, formador de periodistas y que dominó el arte de este oficio aún como ilustrador, diagramador, reportero, por lo que se le otorgó el premio Simón Bolívar a la vida y obra de un periodista; * Que ejerció la cátedra durante toda su vida, fue fundador de la Universidad Sergio Arboleda y la Universidad Católica de Colombia y como tal fue constante forjador de juventudes hasta el último día de su existencia; * Que como político le dio lustre al Congreso de la República durante 24 años de ejercicio parlamentario en lo que su dialéctica fue parte integral del devenir nacional. * Que presentó su nombre a la Presidencia de la República y pese a la adversidad electoral, siempre obtuvo triunfo de sus ideas, gracias al tezón (sic) y la audacia con que las defendió hasta volverlas victoriosas; * Que como Embajador representó con altura la legación Colombiana en los Estados Unidos, Francia, Italia y Suiza. * Que por sus merecimientos fue elegido como Designado a la Presidencia de la República; * Que por su manejo e interés en la palabra fue Miembro de la Academia Colombiana de la Lengua; * Que inició su carrera política primero como Concejal de Engativa. Hoy incorporada al Distrito Capital. y luego como Concejal de Santa Fe de Bogotá, y desde esa época hasta el día de su muerte le tuvo reservado en su corazón una gigantesca cantidad de aprecio a su ciudad natal y siempre se considero como el más Bogotano de los Bogotanos,
ACUERDA:
Articulo 1. Designase una representación Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, para poner en consideración del Señor Presidente de la República Doctor ERNESTO SAMPER PIZANO y al Congreso de la República la denominación de AEROPUERTO ALVARO GOMEZ HURTADO al Aeródromo del Distrito Capital y al distinción respectiva como homenaje al líder inmolado. Articulo 2. A partir de la vigencia del presente Acuerdo la sede social del Concejo de Santa Fe de Bogotá, se denominará para todos los efectos SDE ALVARO GOMEZ HURTADO. Articulo 3**. Autorizace (sic) la ubicación de un momento que refleje la grandeza del eminente hombre público sacrificado. Doctor ALVARO GOMEZ HURTADO, en el denominado Parque del Japón situado entre las Calles 86 y 87 y Carrera 11 en el Distrito Capital.
Parágrafo. Adóptese en consonancia con lo anterior el nombre de "AVENIDA ALVARO GOMEZ HURTADO" para el tramo de la Carrera 11 comprendido entre las Calles 100 y 72 y distíngase con la señalización del caso. Articulo 4. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, dispondrá la colocación de un busto a la Memoria del Doctor ALVARO GOMEZ HURTADO,. El cual será descubierto durante acto especial organizado por el mismo Concejo, evento que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la sanción del presente Acuerdo. Articulo 5. El busto del Doctor ALVARO GOMEZ HURTADO, mencionado en el articulo anterior se erigirá en la plazoleta de JOSE MIGUEL REY, del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. Articulo 6. Autorizase la colocación de una placa indicativa del lugar donde se produjo el magnicidio del Doctor ALVARO GOMEZ HURTADO como testimonio del infausto acontecimiento. Articulo 7. Determinase un lugar preponderante en el Cementerio Central del Distrito Capital, en el que reubiquen los despojos mortales del Doctor ALVARO FGOMEZ HURTADO y constrúyase un catafalco en proporción a sus merecimientos. Articulo 8. Colócase (sic) un óleo exaltando la figura del Doctor ALVARO FGOMEZ HURTADO, en el Salón de Plenarias del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá (Llamado de los Comuneros). Articulo 9. Otórgase (sic) y entréguese a la Familia Gómez Escobar la condecoración JOSE ACEVEDO Y GOMEZ, en el Grado de Cruz de oro, como homenaje póstumo a quién. Con el Doctor ALVARO GOMEZ HURTADO, tuvo en vida el título implícito de gran ciudadano.
Parágrafo. Tradúzcase en pergamino el texto del presente acuerdo y en concordancia con lo estipulado en el Articulo precedente, entréguese a la Familia Gómez Escobar por una Comisión del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá. Articulo 10. El Alcalde mayor de santa Fe de Bogotá, en lo pertinente adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo. Articulo 11. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) LUIS HECTOR LOAIZA SEGURA Presidente RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN Secretario General AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá
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