Decreto 1724 de 1997
Decreto 1724 de 1997 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1724
- Año
- 1997
- Fecha
- 4 de julio de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1724 DE 1997 (julio 4) [Derogado por el art. 6 del Decreto Nacional 1336 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8616#0) por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, [Ver el Fallo del Consejo de Estado 216 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14946#0),[Ver el Concepto del Consejo de Estado 1477 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22915#0)
DECRETA:
Artículo 1º.-** La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles Directivo, Asesor, o Ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes Organos y Ramas del Poder Públicos. [Ver el Fallo del Consejo de Estado 17176 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15258#0)
Artículo 2º.
-** Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar con disponibilidad presupuestal acreditada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad. Así mismo, se requerirá certificado previo de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del organismo que corresponda en las entidades territoriales, quienes para el efecto deberán tener en cuenta las políticas de austeridad del gasto público.
Artículo 3º.
-** En los demás aspectos, la prima técnica se regirá por las disposiciones vigentes.
Artículo 4º.-** Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente Decreto, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que cumplan las condiciones para su pérdida, consagrada en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3 del Decreto 1661 de 1991, los artículos 2, 3 y 5 del Decreto 1384 de 1996, el artículo 5 del Decreto 55 de 1997, el artículo 8 del Decreto 52 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias. [Ver el Fallo del Consejo de Estado 17176 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15258#0) Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de julio de 1997. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43081
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