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Decreto 1681 de 1997

Decreto 1681 de 1997 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1681
Año
1997
Fecha
27 de junio de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1681 DE 1997 (junio 27) por el cual se fusiona la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción a la Comisión Nacional de Moralización. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consulta la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

Artículo 1º.- _Fusión._ Fusiónase a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción a la Comisión Nacional para la Moralización creadas por los artículos 71 y 67 de la Ley 190 de 1995, respectivamente. Artículo 2º.- Derogado expresamente[Decreto Nacional 978 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1472#1) decía así:** _Funciones._ Como consecuencia de la fusión ordenada por el presente Decreto, la Comisión Nacional para la Moralización tendrá las siguientes funciones:

1. Colaborar con los organismos de control para la vigilancia de la gestión pública nacional.
2. Establecer las prioridades para afrontar las situaciones que atenten o lesionen la moralidad de la Administración Pública.
3. Adoptar una estrategia anual que propenda a la transparencia, eficiencia y demás principios que deben regir la Administración Pública, examinando las fuentes de corrupción y recomendando formas para combatirlas.
4. Velar por la adecuada coordinación de los organismos estatales en la ejecución de las políticas, planes y programas en materia de moralidad de la Administración Pública y vigilar su cumplimiento.
5. Efectuar el seguimiento y evaluación periódica de las políticas, planes y programas que se pongan en marcha en materia de moralización de la Administración Pública y formular las recomendaciones a que haya a lugar.
6. Promover y coordinar intercambios de información, entre las entidades de control de la gestión pública.
7. Coordinar la ejecución de políticas que permitan la eficaz participación ciudadana en el control de la gestión pública.
8. Informar a la opinión pública sobre el contenido de los informes presentados por los diferentes organismos y entidades, sobre los proyectos y acciones a ejecutar por la correspondiente entidad, en los términos establecidos por el artículo 56 de la Ley 190 de 1995 y sobre los principales factores de la corrupción administrativa, señalando los factores más comunes a ella.
9. Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y sus organizaciones y remitirlos a las entidades competentes para su atención.
10. Recibir y analizar los informes trimestrales sobre quejas y reclamos, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley 190 de 1995.
11. Velar por el cumplimiento de la Ley 190 de 1995 y demás disposiciones sobre la moralidad de la Administración Pública y la corrupción administrativa.

Parágrafo 1º. - La Comisión Nacional para la Moralización podrá realizar audiencias públicas para analizar situaciones de corrupción administrativa y formular las recomendaciones pertinentes y encuestas periódicas o cualquier otro instrumento que considere adecuado para el cumplimiento de sus funciones Estos instrumentos los implementará con la colaboración del Departamento Administrativo de la Función Pública. Ver[Decreto Nacional 2160 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1206#1) Artículo 3º.- _Sustitución._ A partir de la vigencia del presente Decreto y para todos los efectos legales, la Comisión Nacional para la Moralización sustituye a la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la corrupción. Artículo 4º.-__Derogado expresamente[Decreto Nacional 978 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1472#1) decía así: _Supresión de Empleos_. Dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto, el Gobierno Nacional suprimirá los cargos y empleos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. Artículo 5º.-_Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 56 de la Ley 190 de 1995 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 70, 71, 72, 73, 74, y 75 de la Ley 190 de 1995. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1997. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Justicia y del Derecho, ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO. El Director del Departamento Administrativo de la Función Público, EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS. NOTA: Ver[Decreto Nacional 2160 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1206#1) Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Comisión Nacional para la Moralización. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43072

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