Decreto 1050 de 1997
Decreto 1050 de 1997 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1050
- Año
- 1997
- Fecha
- 10 de abril de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1050 DE 1997 (abril 10) por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones en el exterior. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, [Ver el Decreto Nacional 1666 de 1991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22017#0)
DECRETA:
Artículo 1º.-**_Del ámbito de aplicación._ Las normas del presente Decreto se aplican a los servidores públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas al régimen legal aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional, así como a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o Superiores de Entidades Descentralizadas del Orden Nacional que tengan la calidad de servicios públicos.
Artículo 2º.- Modificado[Decreto Nacional 2004 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1227#1) Decía así: **_De las condiciones de las comisiones._ En ejercicio de la facultad consagrada por el inciso 2 del artículo 22 del Decreto Ley 2400 de 1968, las comisiones al exterior serán otorgadas en las siguientes condiciones:
**
1. COMISIÓN DE SERVICIOS **
1. Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno Nacional revistan especial interés para el país;
2. Para suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales.
**
1. COMISIÓN DE ESTUDIOS **
1. El objeto de la misma, deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público;
2. La capacitación no podrá ser inferior a un mes.
Artículo 3º.-[Derogado por el Decreto Nacional 26 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4973#1) **_De los conceptos previos_. Toda comisión de servicios o de estudios al exterior será conferida, previo concepto impartido por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La solicitud del concepto previo, deberá remitirse al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, junto con todos sus antecedentes, con una antelación de por lo menos quince (15) días a la fecha prevista para su iniciación. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recibo, aprobará o negará la solicitud de comisión. Las comisiones de servicios al exterior, de servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que se confieran en la Unidad Administrativa Aeronáutica Civil, con el objeto exclusivo de adelantar investigaciones por accidentes aéreos y supervisar los servicios aéreos y la aviación civil, no requerirán el concepto previo de que trata el presente artículo. Las comisiones para cumplir compromisos con organismos o entidades internacionales de los cuales Colombia haga parte, deberán ser autorizadas previamente, por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las que tengan por objeto negociar o tramitar empréstitos, requerirán de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. [Ver Decreto Nacional 2004 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1227#1).
Artículo 4º.
-** _De la competencia para otorgar comisiones._ Las comisiones al exterior de los servidores públicos del sector central y de las Entidades Descentralizadas que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo al cual pertenezca el servidor o al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo. Las comisiones que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente. En todo caso, cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo. Los actos que autoricen comisiones señalarán claramente el objeto de la misma, los viáticos aprobados, de conformidad con las disposiciones legales e indicarán el término de duración de las mismas, así como la persona o entidad que sufragará los pasajes cuando a ello hubiere lugar, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente. Este último requisito no se exigirá, cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro. En ningún caso, a las personas que se les otorgue comisión de servicios, de conformidad con las presentes disposiciones, se les podrá otorgar gastos de representación. [Ver el Concepto de la Secretaría General 114 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13971#0)
Artículo 5º.-** _Del término de la comisión._ Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.
Artículo 6º.-** _Del suministro de los pasajes._ A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres sólo en clase económica. Los ministros del Despacho, los directores de los Departamentos Administrativos, podrán viajar en clase ejecutiva.
Artículo 7º.
-** _De la comisión de estudios._ [Modificado por el Decreto Nacional 3555 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26673#0). Se podrá conferir comisión de estudios en el exterior al servidor público que tenga por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivos, cuando a ello haya lugar, deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción: Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad por el doble del tiempo de duración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior. El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo Centro Académico. Cuando se trate de obtener título académico de especialización científica o médica la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.
Artículo 8º.-** _Del concepto de Icetex (Sic)._ A la solicitud de autorización de comisión de estudios en el exterior deberá acompañarse concepto favorable del Icetex, cuando se trate de beca otorgada a través de dicho organismo.
Artículo 9º.
-** _De los derechos del comisionado._ El comisionado tendrá derecho a recibir su sueldo, pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica y cualquier otro emolumento pactado en convenios que haya suscrito la entidad a la cual pertenezca el funcionario. En ninguna comisión de estudios en el exterior podrán reconocerse viáticos.
Artículo 10º.-** _De las prohibiciones._ No se podrán expedir decretos o resoluciones para autorizar comisiones sin el cumplimiento total de los requisitos legales señalados. El desconocimiento de esta prohibición hará incurrir al funcionario en falta disciplinaria. Para garantizar la transparencia en la gestión pública, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 41 numeral 1 de la Ley 200 de 1995, no podrán conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión.
Artículo 11º.-** _De las invitaciones de gobiernos extranjeros._ Las normas de este Decreto se aplicarán sin perjuicio del permiso previsto en los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política. Tratándose de estos eventos, al proyecto de acto de autorización se acompañará la correspondiente invitación con la discriminación de los gastos que serán sufragados.
Artículo 12º.
-** _De los informes._ [Modificado por el Decreto Nacional 2140 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30848#0). Todo servidor público deberá presentar dentro de los tres días siguientes de finalizada una comisión ante el funcionario que la haya otorgado, un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma. Así mismo, todas las entidades objeto del ámbito de aplicación del presente Decreto, deberán remitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al Tesoro Público. [Ver la Circular de la Sec. General 024 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31364#0)
Artículo 13º.- _De la vigencia_. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de abril de 1997. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, JUAN CARLOS POSADA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.019 de fecha 30 de abril de 1997.**
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