Decreto 348 de 1997
Decreto 348 de 1997 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 348
- Año
- 1997
- Fecha
- 13 de febrero de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 348 DE 1997 (febrero 13) [Derogado por el art. 96, Decreto Nacional 2805 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31747#96) por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1446 de 1995. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189, y las legales que le confiere la Ley 74 de 1966,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 3º del Decreto 1446 de 1995, el cual quedará de la siguiente forma: Clasificación del servicio en Función de la Orientación de la Programación. Atendiendo la orientación general de la programación el servicio se clasifica en: A. Radiodifusión Comercial: Cuando la programación del servicio está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural e informativo que orienta el servicio de radiodifusión sonora en general. B. Radiodifusión de Interés Público: Cuando la programación se orienta principalmente a elevar el nivel educativo y cultural de los habitantes del territorio colombiano, y a difundir los valores cívicos de la comunidad. Para la evaluación del contenido cultural de la programación se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos en los artículos 2º y 5º de la ley 74 de 1966 y 67 y 70 de la Constitución Política. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, apoyará las estaciones de radiodifusión sonora que de acuerdo con su programación sean catalogadas como de interés públicos. Así mismo, el Ministerio de Comunicaciones en el Plan Técnico de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), atribuirá al servicio de Radiodifusión de Interés Público un canal de cubrimiento local restringido y operación diurna, el cual será asignado a través de licencias a las Alcaldías Municipales para la gestión directa del servicio, de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Se dará prelación a los municipios que no cuenten con el servicio de radiodifusión sonora. 2. Se asignará a los demás municipios del país. sujeto al cumplimiento de las protecciones contra interferencias objetables, dando prelación a los municipios de menor población y con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas. El Ministerio de Comunicaciones podrá asignar a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional en gestión directa y mediante licencia, previa solicitud de estas entidades, por razones de orden público y necesidades del servicio, estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y/o en Frecuencia Modulada (F. M.), bajo cualquier clase de estación, ya sean clase A, B, C y/o D, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias que exista en el Plan Nacional de Radiodifusión Sonora, contenido en el Decreto 1445 de 1995 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Las emisoras no podrán ser comercializadas, pero podrán recibir aportes, auspicios colaboraciones y/o patrocinios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Comunicaciones. Estas emisoras que operen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tendrán los siguientes fines: Elevar el nivel educativo y cultural de los habitantes del territorio colombiano, difundir los valores patrios y cívicos, contribuir a la defensa de la democracia, la soberanía y la unidad nacional, e incentivar la participación de los colombianos en la vida nacional y la realización del derecho a la paz. C. Radiodifusión Comunitaria: Cuando la programación esté destinada en forma específica a satisfacer necesidades de una comunidad organizada. Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Comunicaciones, Saulo Arboleda Gómez NOTA: Publicado en el Diario Oficial 42983 de febrero 18 de 1997.
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