Decreto 194 de 1997
Decreto 194 de 1997 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 194
- Año
- 1997
- Fecha
- 30 de enero de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 194 DE 1997 (enero 30) por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 y 193 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Actualizar las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997, en los artículos [4º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1331#4) y [5º](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1331#5) del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud. Artículo 2º. Asignación básica mensual mínima. Las asignaciones básicas mensuales mínimas para el año de 1997 serán: | Médico Especialista | $971.519 ---|--- Médico General | $809.599 Enfermero | $714.352 Auxiliar de enfermería | $$302.054 Promotor de Saneamiento | $$302.054 Promotor de Salud | $194.656
Parágrafo.
Este incremento comprende tanto el aumento salarial como la nivelación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 439 de 1995.
Artículo 3º.
Asignación básica mensual máxima. La remuneración máxima en 1997 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente: Código | Cargo | Asignación 1997** ---|---|--- 3200 | Enfermero | $823.983 3210 | Enfermero Especialista | 895.779 3215 | Médico General | 1.199.708 3225 | Médico Especialista | 1.469.019 3230 | Odontólogo | 995.356 3240 | Odontólogo Especialista | 1.053.743 3245 | Bacteriólogo | 747.255 3250 | Bacteriólogo Especialista | 805.408 3255 | Terapista | 711.906 3260 | Terapista Especialista | 763.575 3265 | Trabajador Social | 711.906 3270 | Optómetra | 747.255 3275 | Nutricionista Dietista | 711.906 3280 | Médico Veterinario | 747.255 3285 | Psicólogo | 792.422 4100 | Técnico | 430.548 4105 | Supervisor Técnico | 520.456 4110 | Técnico en Informática | 424.394 4115 | Técnico en Estadística | 446.120 4120 | Técnico en Mantenimiento | 412.917 4125 | Asistente Administrativo | 512.636 4130 | Almacenista | 439.615 4135 | Tesorero | 490.513 4140 | Tecnólogo | 531.517 4200 | Técnico en Imagenes Diagnósticas | 406.451 4205 | Técnico en Mecánica Dental | 406.391 4210 | Técnico en Laboratorio Clínico | 429.792 4215 | Técnico en Prótesis | 526.820 4220 | Técnico en Terapia Ocupacional | 533.456 4225 | Técnico en Salud Ocupacional | 511.998 4230 | Técnico en Saneamiento | 498.330 4235 | Instrumentador Quirúrgico | 502.878 4240 | Tecnólogo en Terapia | 481.864 5100 | Auxiliar | 349.654 5105 | Auxiliar de Administración | 333.448 5110 | Auxiliar de Mantenimiento | 322.741 5115 | Supervisor Auxiliar | 516.854 5120 | Cajero | 325.499 5125 | Pagador | 503.556 5130 | Secretario | 344.479 5135 | Secretario Ejecutivo | 502.297 5140 | Mensajero | 278.119 5145 | Operador de Radio | 330.854 5150 | Operario de Servicios Generales | 269.234 5155 | Conductor | 318.633 5160 | Celador | 277.103 5165 | Auxiliar Información en Salud | 324.192 5170 | Auxiliar de Farmacia o Droguería | 324.818 5200 | Auxiliar de Enfermería | 427.815 5205 | Auxiliar Consultorio Dental | 363.980 5210 | Auxiliar Higiene Oral | 409.613 5215 | Auxiliar Laboratorio Dental | 349.654 5220 | Auxiliar Imagenes Diagnósticas | 349.654 5225 | Auxiliar Laboratorio Clínico | 349.654 5230 | Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria | 349.654 5235 | Promotor de Salud | 299.068 Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberán ser homologados por la autoridad competente.
Parágrafo.
En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1997 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 439 de 1995.
Artículo 4º.
Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 30 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo C.
La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 42973 de febrero 4 de 1997.
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