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Decreto 125 de 1997

Decreto 125 de 1997 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
125
Año
1997
Fecha
20 de enero de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 125 DE 1997 (Enero 20) Por el cual se actualizan los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en el país. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y los artículos 82 numeral 3º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 6º del Decreto 717 de 1994 y 79 letra a del Decreto 1295 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional establecer las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las cooperativas de seguros mantengan niveles adecuados de solidez financiera y fortaleza patrimonial de acuerdo a los riesgos asociados con su actividad, [Ver art. 82, numeral 3, Decreto Nacional 663 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#1)

DECRETA:

Artículo 1º. Obligatoriedad. En forma adicional al cumplimiento de las normas vigentes sobre el cálculo del margen de solvencia, durante el ano 1997, las entidades aseguradoras, reaseguradoras y las cooperativas de seguros deberán acreditar ante la Superintendencia Bancaria, en forma previa a la operación de nuevos ramos de seguros y mantener para la explotación de los ya autorizados, un patrimonio técnico saneado igual o superior a los montos establecidos en el presente decreto. Artículo 2º. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros generales. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y las cooperativas de seguros generales deberán acreditar y/o mantener para los siguientes ramos de seguros no podrá ser inferior al que a continuación se señala: | Ramos | Patrimonio técnico saneado mínimo adicional ---|--- Automóviles, incendio, terremoto, lucro cesante y cualquier otro. | 2.516.000.000 Automóviles, incendio, terremoto, y lucro cesante. | 1.756.000.000 Automóviles. | 1.250.000.000 Incendio, terremoto y lucro cesante. | 507.000.000 Diferentes a automóviles, incendio, terremoto y lucro cesante | 759.000.000 **

Parágrafo 1º.

Las compañías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizadas para explotar o pretendan explotar alguno de los ramos de seguros de personas deberán acreditar y/o mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a quinientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($544.000.000.oo), en adición a los montos señalados para los demás ramos autorizadas.

Parágrafo 2º.

. Las compañías y cooperativas de seguros generales que se encuentren autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguro de crédito deberán mantener y/o acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a novecientos noventa millones de pesos ($990.000.000.oo), en adición a los montos señalados para los demás ramos autorizados.

Artículo 3º.

Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para compañías y cooperativas de seguros de vida. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y cooperativas de seguros de vida existentes y aquellas que pretendan tal condición, deberán mantener y/o acreditar para los ramos de vida individual y complementarios, no podrá ser inferior a un mil ciento sesenta millones de pesos ($1.160.000.000.oo).

Artículo 4º.

Cuantía mínima adicional de patrimonio técnico saneado para operar los ramos de la Ley 100 de 1993. El monto del patrimonio técnico saneado que las compañías y cooperativas de seguros de vida deberán acreditar y/o mantener para la explotación de los siguientes ramos de seguros, no podrá ser inferior al que a continuación se señala: Ramos | Patrimonio técnico saneado mínimo adicional ---|--- Previsionales de invalidez y sobrevivencia. | 430.000.000 Pensiones con excepción de los planes alternativos. | 1.291.000.000 Riesgos profesionales. | 861.000.000

Artículo 5º.

Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para reaseguradoras. Las entidades reaseguradoras existentes en el país y aquellas que pretendan tal condición, deberán acreditar y/o mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($4.644.000.000).

Artículo 6º.

Valoración de los rubros del patrimonio. Para el cálculo del patrimonio técnico saneado a que se refiere este decreto, se aplicaran las reglas previstas en el numeral 2º del capítulo XIII de la circular externa 100 de 1995, emanada de la Superintendencia Bancaria o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7º.

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 42965 de Enero 23 de 1997.

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