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Decreto 1253 de 1997

Decreto 1253 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
1253
Año
1997
Fecha
30 de diciembre de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1253 DE 1997 DECRETO 1253 DE 1997 (diciembre 30)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872)

_Por el cual se crean las Zonas Amarillas_ El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 80 de 1987, y**[ Ver concepto de vigencia 220255729 de 2025, Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193123)

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo sexto del Código Nacional de Tránsito, corresponde a los organismos competentes, dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que se hace necesario lograr una __ mayor eficiencia en la prestación del servicio público de __ transporte de pasajeros en los vehículos de tipo individual (taxi), racionalizar el uso de la infraestructura vial, reducir los costos de operación y brindar mayor seguridad a conductores y pasajeros.

Que se requiere adoptar un mecanismo o sistema que le permita a los vehículos de uso individual (taxi) una operación más eficiente mediante la creación de zonas especiales de parqueo.

DECRETA:

Artículo 1º.-** Crear zonas especiales de parqueo provisional para los vehículos de tipo individual (taxis), denominadas "Zonas Amarillas".[Ver art. 241, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#241)

Artículo 2º.-** Se entiende por "Zona Amarilla" un área de la vía pública demarcada para el efecto, donde previa autorización de la Secretaría de Tránsito y Transporte se puedan estacionar taxis en espera de ser demandados sus servicios y donde el público puede acudir para la contratación de éstos. Estas zonas no ocasionan costo adicional o extras para los usuarios.[Ver art. 242, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#242)

Artículo 3º.-** Las "Zonas Amarillas" podrán estar ubicadas en: Centros Comerciales, Hospitales, Universidades o sitios que sean solicitados por la comunidad o en aquellos sectores de la ciudad donde se identifique la necesidad de este servicio.

Parágrafo. -** Las "Zonas Amarillas" se regirán por las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito, además de las contenidas en el presente Decreto.

[Ver art. 243, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#243)Artículo 4º.- La ubicación, reglamentación y control de las "Zonas Amarillas" estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

[Ver art. 244, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#244)Artículo 5º.- Los conductores de los vehículos solo podrán estacionarse en las zonas amarillas señalizadas.

Parágrafo. -** El incumplimiento de lo preceptuado en este Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito.

[Ver art. 245, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#245)Artículo 6º.- La supervisión y control del programa corresponderá a la Unidad de Transporte Público, en coordinación con la Estación Metropolitana de Tránsito, las que velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

[Ver art. 246, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#246)Artículo 7º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte, podrá autorizar la creación de las zonas amarillas, cambiar o cancelar la ubicación de cualquiera de ellas, cuando causen molestias al público o no cumplan con los fines para los cuales fueron creadas.

[Ver art. 247, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#247)Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1997 **El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN.

El Secretario de Tránsito y Transporte, EFRAIN ALBERTO BECERRA G.**

Nota: Ver norma original en Anexos.**

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