Decreto 1229 de 1997
Decreto 1229 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1229
- Año
- 1997
- Fecha
- 29 de diciembre de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1229 DE 1997 (Diciembre 29) por el cual se reglamenta la instalación, uso y mantenimiento de carteleras en Santa Fe de Bogotá D.C. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOT&AACUTE D.C., en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 232 de Acuerdo Distrital No. 018/89 y [Ver la Ley 140 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=328#1), [Ver art. 22, Decreto Distrital 959 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4718#1)
CONSIDERANDO:
Que la falta de ordenamiento en el uso del espacio público como espacio publicitario está causando contaminación visual lesiva para la ciudad;
Que es deber de la administración mejorar la calidad de vida de los habitantes, preservar el espacio público, el paisaje y la integridad del medio ambiente;
Que es igualmente deber de la Administración Distrital facilitar los canales de información entre los ciudadanos y, Que ha sido tradicional en Santa Fe de Bogotá el uso desordenado de estas formas publicitarias, y por consiguiente es necesario reglamentarlos.
DECRETA:
Artículo 1º.-** _Definición._ Entiéndese por carteleras las estructuras que se encuentran adosadas a los muros de cerramiento de los lotes y otros paredones públicos o privados o estructuras especiales como mogadores, en las que se podrán fijar afiches o carteles. El Distrito proveerá las carteleras locales. [Ver el Decreto Distrital 314 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2104#1)
Parágrafo. - Sólo podrán instalarse carteleras de conformidad con los diseños contemplados en el Decreto 314/97. No podrá ubicarse publicidad de dimensiones mayores a la cartelera y en ningún caso desbordar la misma. Artículo 2º.**_Ubicación:
** * Para la instalación de una cartelera en un predio de carácter privado, se requerirá contar con el visto bueno del dueño o morador del predio. Los propietarios podrán solicitar a la Alcaldía Local que en su predio sea colocada una cartelera.
2. La instalación de una cartelera en el espacio público no adosada a un muro, requiere la aprobación de Planeación Distrital, el que actuará en coordinación con el IDU.
3. No podrán ubicarse carteleras sobre puertas, garajes, ventanas, fachadas, ni frente a antejardines.
* Se prohibe la ubicación de carteleras en los 200 metros alrededor de los predios y sectores declarados como monumentos nacionales, de conservación arquitectónica, urbanística, histórica, y sedes de embajadas.
5. No podrán instalarse carteleras en zonas declaradas de preservación ambiental.
6. No podrán instalarse carteleras en sitios que dificulten la visibilidad y de las señales de tránsito.
Artículo 3º.
-**_Instalación, Mantenimiento y Control.
Corresponde a cada Alcaldía Local elaborar el inventario de los puntos de instalación, solicitar la aprobación respectiva por parte del morador o dueño del predio, y autorizar, instalar, mantener y controlar el buen uso de las carteleras. Artículo 4º.-_Condiciones_. La publicidad o propaganda que se instale deberá tener el nombre, dirección y teléfono del responsable de haber fijado el aviso o cartel.
Parágrafo. - En ningún caso se permitirá la instalación de publicidad o propaganda que promueva actividades ilegales o que atente contra la seguridad, la moralidad, las buenas costumbres y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación. Artículo 5º.-.**_Remoción y Sanciones.
El gobierno distrital removerá la publicidad de este tipo que sea instalada en el espacio público contraviniendo la norma y trasladará el valor del desmonte respectivo al contraventor o anunciante sin perjuicio de la aplicación de sanciones que las normas prevean. Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá. D.C., a 29 de diciembre de 1997 El Alcalde mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1566 de diciembre 29 de 1998
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