Decreto 1208 de 1997
Decreto 1208 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1208
- Año
- 1997
- Fecha
- 23 de diciembre de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1208 DE 1997 (Diciembre 23) [Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 424 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1885#1) Por el cual se modifica la reglamentación del sector El Chicó, comprendido entre las Calle 94 y 100 y entre las Carreras 7ª. y 11, se modifican las planchas oficiales de zonificación y tratamientos números 22 y 23, adoptadas por los decretos reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especiales de las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, ordinal 4. y el Acuerdo 6 de 1990, artículo 384.
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en un estudio presentado por la comunidad que labora o reside en el sector, se solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la modificación de la normatividad que rige el área, por considerar que se requiere contrarrestar el impacto urbanístico que se evidencia en el deterioro y desorden.
Que el Acuerdo 6 de 1990 establece en su Artículo 446 como determinantes de las normas específicas para el desarrollo, el espacio público y la idoneidad de las estructuras en relación con los usos previstos.
Que con el fin de establecer la incidencia de las propuestas urbanísticas consistentes en la modificación de los usos vigentes, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó un estudio de tráfico para evaluar el impacto previsto sobre las vías circundantes del sector.
Que el mencionado estudio demostró que la propuesta de cambio de uso en el área en cuestión genera 4.434 viajes/días y atrae 3.185 viajes/días motorizados adicionales, en el modo automóvil privado.
Que la incidencia del volumen de tráfico adicional generado por el cambio de uso propuesto por la comunidad ocasionaría el desmejoramiento del acceso vehicular en la zona, al punto que algunos de ellos quedarían en un nivel de saturación total.
Que por lo anterior, en el presente Decreto no se incluyen algunas de las propuestas sobre cambio de uso y volumetría, planteadas por dicha comunidad. [Ver el Decreto Distrital 619 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#1)
DECRETA:
Artículo 1.
AMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en el presente rigen únicamente para los predios que se señalen en este texto, se localicen dentro del sector comprendido entre las calle 94 y 100 entre carreras 7 y 11, los cuales se identifican como polígonos de zonificación según plano anexo No. 1 con los siguientes códigos: TRATAMIENTO DE ACTUALIZACION: | Zona Residencial Especial | Código A-RE-01-4C ---|--- Zona Residencial Especial | Código A-RE-01-4A Zona Residencial Especial | Código A-RE-01-8A Zona Residencial General | Código A-RG-01-4C Zona Residencial General | Código A-RG-CC-5C Eje de tratamiento Calle 94 | Código A-RE-01-6A (E. LOC) Eje de tratamiento Calle 11 | Código A -RG-03-6A (E.ZON) Eje de tratamiento Calle 100 | Código A-RE-04-12A (E. MET) Eje de tratamiento Calle 7 | Código A -RG-01-12A (E.MET)
TRATAMIENTO DE CONSERVACION:
Zona Residencial General | Código C-RG-CN ---|---
Artículo 2.
NORMAS PARA LAS ZONAS RESIDENCIALES ESPECIALES
** Se amplia el límite del polígono con código A-RE-01-4C, tal como se expresa en el plano anexo No. 1, mediante la inclusión en este código de los predios con la siguiente localización:
\- Predios con frente a la Carrera 8A entre calles 99 y 97A; predios con frente a la calle 97A, entre Carreras 8A y 9A incluyendo los predios del costado sur entre las Carreras 9A y 10 que tienen frente a la misma calle.
Los demás predios de la zona residencial especial conservan el límite del respectivo polígono tal como se delimitan en el plano anexo No. 1, y se regulan por las normas vigentes para el tratamiento de actualización.
**
Artículo 3.
NORMAS PARA LA ZONA RESIDENCIAL GENERAL
** Los polígonos para los predios de la zona residencial general, son los que se delimitan en el plano anexo No. 1, y se regulan por las normas vigentes para los tratamientos de actualización y conservación según la asignación.
**
Artículo 4.
NORMAS PARA LOS EJES DE TRATAMIENTO
** Se permite la aplicación de la norma de los ejes de tratamiento de la Carrera, 11 y la Calle 94, a los predios colindantes que se engloben con los predios esquineros que tengan frente a los citados ejes de la forma señalada en el plano anexo No. 2 y bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto y/o en los Decretos vigentes, para el tratamiento de actualización.
Los ejes de tratamiento de la Carrera 7 y la Calle 100 conservan el respectivo polígono, tal como se delimitan en el plano anexo No. 1, y se regulan por las normas vigentes para el tratamiento asignado.
**
Artículo 5.
NORMAS SUPLETORIAS
** En lo no previsto en la presente reglamentación, se dará aplicación a las normas comunes y específicas de los decretos vigentes.
**
Artículo 6.
PLANOS OFICIALES Y GRÁFICOS ANEXOS
** Los planos anexos 1 y 2 contenidos en la presente reglamentación hacen parte integrante de este decreto.
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital hará las modificaciones de los polígonos y códigos de reglamentación, en las planchas oficiales de zonificación y tratamientos números 22 y 23, tal como se expresa y gráfica en las modificaciones contenidas en este Decreto y en el plano anexo No. 1.
** (SIC)
Artículo 8.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS
** El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. el día 23 de Diciembre PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN | JORGE RODRIGUEZ MANCERA ---|--- Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. | Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital ** NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1563 de diciembre 23 de 1997.
Los anexos referidos, pueden ser consultados en la oficina de decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor o en el Registro Distrital.
**
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