Decreto 1192 de 1997
Decreto 1192 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1192
- Año
- 1997
- Fecha
- 22 de diciembre de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1192 DE 1997 (Diciembre 22)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872) [ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872)por el cual se reglamentan los permisos para el uso del espacio público para efectos del establecimiento de redes de servicios públicos y de telecomunicaciones en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.,
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren la Ley 388 de 1997 y el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 82 obliga a las autoridades a garantizar la integridad del espacio público y su destinación al uso común, con prevalencia sobre el interés particular;
Que de acuerdo con el inciso 2 del citado artículo 82, las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística con facultad de regular el uso del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés general;
Que el artículo 80 de la Constitución señala que le compete al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos el suelo y el subsuelo y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de daños causados;
Que al tenor del artículo 38, numeral 16 del Decreto 1421 de 1993 compete al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, propender por la protección del espacio público y su destinación al uso común;
Que la Ley 142 de 1994 estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios y, en particular, definió lo concerniente a las funciones de todo prestador, estableciendo que los mismos deben sujetarse a las normas sobre planeación urbana, circulación y tránsito, uso del espacio público y seguridad y tranquilidad ciudadanas;
Que en virtud de las funciones que les competen las autoridades municipales tienen facultad de exigir a todo prestador de servicios públicos domiciliarios, garantías adecuadas a los riesgos que implica la prestación del servicio;
Que los artículos 345 y 359 del Acuerdo 6 de 1990, contienen el régimen de las reglamentaciones urbanísticas a que deben someterse los prestatarios de los servicios públicos domiciliarios;
Que la Ley 388 de 1997 y en especial el artículo 133, faculta a las autoridades municipales y distritales para que efectúen los ajustes necesarios sobre normas urbanísticas; [Ver el Decreto Nacional 1504 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259#0), [Ver el art. 183, Decreto Distrital 190 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#183), [Ver la Resolución 033 de 2001 del DAPD](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15108) **
DECRETA:
Artículo 1º.- El presente Decreto tiene como objeto la reglamentación del permiso por el cual se autoriza el uso del espacio público en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos y de telecomunicaciones, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que éstas proporcionan en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público, conforme al artículo 26 de la Ley 142 de 1994. Ver[Artículo 27 Decreto 1504 de 1998 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259#27)y Artículo ss Plan de Ordenamiento Tertitorial. El permiso se otorgará por medio de un acto administrativo denominado de uso del espacio público para la prestación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. La autoridad competente en el Distrito Capital para el otorgamiento de las licencias, para la vigilancia, de su cumplimiento y para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar es el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Ver[Resolución IDU 631 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1060#1).**[Ver art. 513, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#513)
Artículo 2º.- La licencia es un acto público y expreso por el cual se faculta a un prestador de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones a utilizar el espacio público para construir y mantener redes destinadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, las instalaciones físicas y en general las obras de ingeniería que se requieran para el efecto, _a cambio de la contraprestación correspondiente según el servicio de que se trate, de conformidad con lo establecido en este Decreto._ El texto Subrayado, fue declarado nulo, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante**[Sentencia 406 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6706#1) La licencia de uso del espacio público no exime al prestador de la obligación de obtener los permisos ambientales y de excavación y construcción previstos en la normatividad sobre la materia.[Ver art. 514, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#514)
Artículo 3º.-** Es obligación de todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones someterse a las reglamentaciones urbanísticas del Distrito y en particular a las que establece este Decreto, sobre licencias de uso del espacio público.[Ver art. 515, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#515)
Artículo 4º.-** Las instalaciones físicas, las obras de ingeniería y sus anexidades, tales como postes, ductos, canalizaciones, pertenecerán a la empresa de servicios públicos que las hubiere construído, o por cuya cuenta hubieren sido construídas, en los términos previstos en el artículo 524 del Acuerdo 6 de 1990. El Distrito no podrá realizar actos de disposición sobre tales bienes, pero ejercerá sobre los mismos las funciones de control y planeación urbanística previstas en las normas sobre la materia.
Artículo 5º.-** La utilización de la infraestructura a que se refiere el artículo anterior por parte de otros prestadores de servicios públicos o de terceras personas, se someterá los acuerdos que se celebren con titulares de esa infraestructura, en los términos de la Ley 142 de 1994.[Ver art. 516, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#516)
Artículo 6º.-** Corresponde al Director del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, otorgar las licencias sobre uso del espacio público en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.,[Ver art. 517, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#517)
Artículo 7º.- Modificado por el[Decreto 527 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1748#1). **La licencia de uso del espacio público se otorgará por un plazo de quince (15) años y contendrá lo relativo a las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación del espacio público que se concede, así como los requisitos, condiciones y obligaciones que debe cumplir el beneficiario para tal efecto.[Ver art. 518, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#518)
Artículo 8º.- Derogado[Decreto 527 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1748#1). **La licencia podrá renovarse por períodos iguales y sucesivos, previo el cumplimiento de los requisitos de este Decreto y los reglamentos que para el efecto expida el IDU.
Artículo 9º.-** El interesado en obtener la licencia de uso del espacio público presentará, ante el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, la solicitud que debe contener:
1. Nombre o razón social y domicilio del solicitante.
2. Certificado de Existencia y Representación cuando se trate de una persona jurídica.
3. Descripción del servicio y del cubrimiento y proyectado.
4. Proyección de los ingresos por concepto del servicio, a quince (15) años, que se ajustará cada cinco (5) años.
5. Modalidad de intervención del espacio público e indicación general de las zonas de espacio público que van a ser usadas, aprovechadas o afectadas y del amoblamiento urbano que se empleará.
6. Derogado expresamente[Decreto 527 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1748#1), Decía así: Garantía de cumplimiento por el 10% del valor proyectado de los ingresos a cinco (5) años, la que se constituirá por un período de cinco (5) años, al cabo de los cuales deberá renovarse por igual período, hasta cumplirse el plazo de la licencia. Esta garantía amparará el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la licencia.
Parágrafo 1º. - El IDU no podrá negar o condicionar el otorgamiento de la licencia solicitada aduciendo que el solicitante requiere de otras autoridades competentes, otras licencias, permisos o concesiones o para favorecer monopolios o limitar la competencia. Ver[Resolución 631 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1060#1).
Parágrafo 2º. - Derogado expresamente[Decreto 527 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1748#1). Publicado R.D 1672, Decía así: **Para el otorgamiento de la licencia de uso público por primera vez a las empresas de servicios públicos de propiedad del Distrito Capital o en las que el Distrito Capital o algunas de sus entidades descentralizadas tuviere participación no se aplicará lo dispuesto en este artículo.[Ver art. 519, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#519)
Artículo 10º.-** Los titulares de las licencias serán, en todo caso responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.[Ver art. 520, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#520)
Artículo 11º.- La infracción de la licencia, y de las obligaciones en ella contenidas, se sancionará según la gravedad de los hechos y la reincidencia en los mismos, con multas sucesivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales cada una o con la revocatoria de la licencia, sin perjuicio de que el infractor deba restablecer el espacio público a las condiciones existentes con anterioridad a la infracción. En caso de revocatoria de la licencia, se notificará a la Superintendencia de Servicios Públicos para lo de su competencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 59 y 81 de la Ley 142 de 1994. Ver[Resolución 631 de 1998 IDU](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1060#1).**[Ver art. 521, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#521)
Artículo 12º.-** Constituyen infracciones a la licencia las siguientes conductas:
1.
Que el titular de la licencia incumpla con las condiciones y requisitos de operación establecidos en la licencia o en los permisos o licencias de excavación o construcción que se regulen para el desarrollo del proyecto. 2.
Que el titular de la licencia utilice en forma indebida o cause daño o sabotaje en las canalizaciones, ductos, redes, cables y demás instalaciones de otros prestadores. 3.
Que el titular de la licencia no repare, o deje en mal estado, las áreas de espacio público luego de operaciones de construcción o mantenimiento. 4.
Que el titular de la licencia no renueve la garantía de cumplimiento o no pague el canon fijado en el artículo 14 de este Decreto.
[Ver art. 522, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#522)Artículo 13º.- A partir de la vigencia del presente Decreto toda nueva red que comprenda los sistemas de distribución, transmisión y acometida de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de telecomunicaciones en barrios correspondientes a zonas de conservación histórica y a los estratos 4, 5 y 6 deberá hacerse en forma subterránea. Igualmente está prohibida la instalación de postes para la conducción de redes en los andenes o separadores de las avenidas y vías arterias. Los prestadores establecidos deberán presentar al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, los planes para ajustar sus acometidas a lo dispuesto en este artículo. (Ver oficio SH-820-003024.24.11.98 Secretaría de Hacienda. Servicios Públicos Domiciliarios) CJA2170[ Ver art. 523, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#523)
Artículo 14º.
-
Se decretó la nulidad por Fallo del**[Tribunal Administrativo de C/marca. 406 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6706#1) La licencia dará lugar al pago de un canon al Distrito, por la utilización del espacio público, según el servicio de que se trate, por los siguientes valores:
1. Para los servicios de telefonía pública conmutada local y demás servicios de telecomunicaciones que se prestan en Santa Fe de Bogotá la suma de que trata el Acuerdo 21 de 1997. Ver[Decreto 527 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1748#1).
2. Para servicios de distribución de gas domiciliario y energía eléctrica una suma equivalente al 3.5% aplicado al cobro de los peajes por el uso de las redes de distribución.
3. Para servicios de transmisión de energía eléctrica una suma equivalente al 3.5% de los ingresos operacionales aplicado al factor resultante de considerar la longitud de líneas de transmisión que tenga instaladas el prestador en Santa Fe de Bogotá por la longitud total de transmisión de ese mismo prestador en el país. Ver[Decreto 527 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1748#1).
4. Para servicios de acueducto una suma equivalente al 3.5% de los ingresos brutos por concepto de prestación del servicio.
Parágrafo. - Se decretó la nulidad por Fallo del[Tribunal Administrativo de C/marca. 149 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6816#1) El canon previsto en este artículo se causará a partir del 1 de enero de 1998 y se cancelará en la forma y oportunidades señaladas por el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, en el respectivo reglamento que este expida. Ver[Resolución 631 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1060#1) IDU [Resolución 649 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=783#1) Secretaría de Hacienda.
Artículo 15º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, particularmente el Decreto 214 del 26 de marzo de 1997 en lo que se refiere al equipamiento de los servicios públicos domiciliarios y a las atribuciones que este Decreto confiere al Instituto de Desarrollo Urbano Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1997.**
El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. NOTA: publicado en el Registro Distrital 1562 de diciembre 22 de 1997.**
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