Decreto 1103 de 1997
Decreto 1103 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1103
- Año
- 1997
- Fecha
- 25 de noviembre de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1103 DE 1997 (noviembre 25) [Derogado por el art. 35, Decreto Distrital 331 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9498#35) por el cual se adiciona e! Decreto Número 663 de 1995. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial las conferidas en los artículos 38 y 55 del Decreto Ley No. 1421 de 1993 y,**
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, señala que "Toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial, debe constituir una Unidad u Oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. La segunda instancia será competencia del nominador";
Que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante Decretos Nos. 663 y 703 de 1995, encargó a la Subsecretaría de Asuntos Legales, dependencia de la Secretaría General, del cumplimiento de dichas funciones;
Que en la actualidad se hace necesario crear otra dependencia especializada que se encargue exclusivamente de conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, contra los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.;
Que en mérito de lo expuesto, este despacho**
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase dentro de la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., la Oficina de Control Disciplinario Interno la cual dependerá del despacho del Secretario General. Artículo 2º.-** Serán funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes: [Adicionado y aclarado por el Decreto 102 de 1999.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2230#1) [Ver Resolución 1156 de 1997, art. 2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=760#1)
1. Conocer en primera instancia, de oficio o por queja, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Secretaría General, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
2. Verificar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los funcionarios.
3. Coordinar la elaboración de las Resoluciones respecto de las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación y la Personería Distrital relacionados con los funcionarios de Gabinete y de los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá.
4. Adelantar investigaciones de oficio cuando haya mérito para ello.
5. Asesorar al Alcalde Mayor y al Secretario General en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario.
6. Las demás que le sean asignadas, por el Alcalde Mayor, el Secretario General, las leyes o reglamentos, acordes con la naturaleza del cargo.
Parágrafo 1º. -** Las anteriores funciones y las demás asignadas deberán cumplirse con observancia de los procedimientos y formas propias establecidas en el Código Disciplinario Único.
Parágrafo 2º. - Las funciones detalladas se realizarán en procura del siguiente objetivo: El régimen disciplinario es parte del sistema de administración de personal y se aplicará a todos los servidores públicos. El objeto del régimen disciplinario consiste en garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o ponga en peligro, así como la moralidad, la responsabilidad y la conducta correcta de los funcionarios públicos y a éstos los derechos y las garantías que les corresponden como tales. Ver [Decreto 102 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2230#1). Artículo 3º.- Derógase el numeral 3.10 del artículo segundo del Decreto 703 del 17 de noviembre de 1995. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1997. El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG Z. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1545 de noviembre 26 de 1997
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