Decreto 1038 de 1997
Decreto 1038 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1038
- Año
- 1997
- Fecha
- 29 de octubre de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1038 DE 1997 (Octubre 29) [Derogado por el Decreto Distrital 211 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2138#1)** Por el cual se prohibe la realización de conciertos en el Estadio Nemesio Camacho "El Campín" y en la Plaza de Toros de Santa María EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1983, en concordancia con la Ley 99 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA ha realizado durante los últimos veinte (20) meses actividades de seguimiento y control de ruido a conciertos y espectáculos en el perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Que existe amplia evidencia de los impactos ambientales negativos que genera el ruido sobre los vecinos del Estadio Nemesio Camacho "El Campín" y de la Plaza de Toros de Santa María, que no son adecuados para la realización de eventos diferentes a los previstos en los diseños.
Que la realización de conciertos en estos inmuebles impide a los ciudadanos vecinos de estos escenarios públicos, el descanso y el disfrute de la tranquilidad. [Ver el Decreto Distrital 1066 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22920#0) **
DECRETA:
Artículo primero.
- Prohibir la realización de conciertos y/o espectáculos diferentes a los deportivos en las instalaciones del ESTADIO NEMESIO CAMACHO "EL CAMPÍN".
Artículo segundo.
- Prohibir la realización de conciertos y/o espectáculos diferentes a las corridas de toros en la **PLAZA DE TOROS DE SANTA MARÍA.
Artículo tercero.
- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en el Presente Decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 99 de 1993, sin perjuicio de las demás sanciones a las que haya lugar.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN Alcalde Mayor MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR Directora Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte EDUARDO URIBE BOTERO Director Departamento Administrativo del Medio Ambiente NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1527 de Octubre 29 de 1997
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