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Decreto 1029 de 1997

Decreto 1029 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
1029
Año
1997
Fecha
27 de octubre de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 1029 DE 1997 (octubre 27) por el cual se asigna el tratamiento de Conservación Urbanística a una manzana dentro del límite del sector de Suba Centro y se modifica el plano oficial de zonificación y tratamiento número 6, adoptado por los Decretos Reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 38, Ordinal 4, y el Acuerdo 6 de 1990, artículo 384

CONSIDERANDO:

Que a la manzana comprendida entre la Transversal 88 y la Carrera 89 y entre la Calle 140 (Avenida Suba) y la Calle 141 Bis, le fue asignado el Tratamiento de Desarrollo.

Que el Tratamiento de Desarrollo es aplicable a áreas sin desarrollar, situación diferente a la manzana en mención que es homogénea respecto a las manzanas contiguas que rodean el casco antiguo del Municipio de Suba.

Que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 25/97,__ la Junta de Protección del Patrimonio Urbano en su sesión No. 33 del 23 y 30 de septiembre de 1997, determinó asignar el Tratamiento de Conservación Urbanística a la manzana comprendida entre la Transv. 88 y la Carrera 89 y entre la Calle 140 Avda. Suba y la Calle 141 Bis.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 6, artículo 16, del Decreto 736 de 1993 y del artículo 32 del Decreto 323 de 1992, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital considera imperativo exigir antejardín a los predios que tienen frente a la Avenida Suba.

DECRETA:

Artículo 1º.-** Asignar el Tratamiento Especial de Conservación Urbanística, a la manzana comprendida entre la Transversal 88 y la Carrera 89 y entre la Calle 140 (Avenida Suba) y la Calle 141 Bis, como se indica en el plano anexo número 1, que hace parte del presente Decreto. Los polígonos de reglamentación asignados se clasifican e identifican con los siguientes códigos:

1. Para predios pertenecientes a la manzana que no tengan frente a la avenida Suba: Area de Actividad Múltiple 01 Código CM-01-3C.
2. Para predios pertenecientes a la manzana __ que tengan frente a la Avenida Suba: Área de Actividad Múltiple 01, Código CM-0l 5C (E.MET.).

Por lo anterior, dicha manzana se regirá por las normas __ específicas contenidas en Decreto Distrital Número 736 de 1993. Artículo 2º.- Los predios que se desarrollen con la vigencia del presente __ Decreto, pertenecientes a la manzana objeto de esta reglamentación y que tengan frente a la Avenida Suba, deberán tener un antejardín con profundidad mínima de 5.00 metros. Artículo 3º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital modificará la plancha de zonificación y tratamiento número 6 con los nuevos límites de los polígonos, al igual que el plano de detalle número 4, como se establece en el artículo 1 del presente Decreto. Publíquese y cúmplase. Dedo en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de octubre de 1997 El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital, JORGE RODRÍGUEZ MANCERA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1525 de octubre 27 de 1997

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