Decreto 993 de 1997
Decreto 993 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 993
- Año
- 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 993 DE 1997 [Derogado por el Decreto 1029 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1382#1) Por el cual se distribuyen unos negocios y asuntos entre la Secretaria de Tránsito y Transporte - STT, - el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT - y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA [Ver el Decreto Distrital 545 de 1997 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5451#1) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades relacionadas con la construcción, el mantenimiento, la reparación, la rehabilitación, la reconstrucción y la pavimentación de las vías de la ciudad, así como el mantenimiento de puentes vehiculares, puentes peatonales, aparcaderos, separadores y andenes, están siendo desarrollados por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU -.
Que otro asuntos relacionados con el diseño, construcción y utilización de la infraestructura vial, tales como, operación de troncales, ingeniería vial, semaforización, señalización y demarcación están siendo adelantados por la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE y el FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL- FONDATT-.
Que los negocios y asuntos antes mencionados, son parte de las obras complementarias y actividades que corresponde ejecutar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-, razón por la cual se presenta duplicidad en el ejercicio de estas atribuciones.
Que por ese motivo se hace imperativa la reorganización del sector tránsito, transporte, vías y espacio público con el fin de que estas actividades sean ejecutadas por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU -.
Que en adelante y para los efectos de la presente norma, se entiende que los negocios asignados a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE- STT- y al FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL -FONDATT- que no sean distribuidos mediante el presente Decreto, las continuarán ejerciendo las mencionadas entidades en los términos señalados en los Decretos 265 y 266 de 1991.
Que dentro de las atribuciones asignadas al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el artículo 38 numeral sexto del Decreto 1421 de 19923, se encuentra la de distribuir los negocios según su naturaleza, entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas.
Que en ejercicio de esa facultad, de conformidad con el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, el Alcalde Mayor tiene la atribución de distribuir los negocios y asuntos según su naturaleza y afinidad, con el propósito de asegurar las vigencias de los principios constitucionales de eficacia, economía y celeridad administrativas.
DECRETA:
Artículo primero.
Distribuir al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU-, los siguientes negocios y asuntos: Participar en el diseño y desarrollo de las políticas, objetivos, planes y estrategias sectoriales de desarrollo de la infraestructura vial y obras complementarias, en coordinación con los organismos distritales competentes. Proveer la asistencia técnica necesaria para asegurar la circulación ágil y eficiente del tráfico automotor en la ciudad. Proponer las políticas del sector vial y tránsito; programarlas y ejecutarlas, en lo que hace referencia a la utilización del sistema vial, la integración modal, la señalización, la semaforización y los estacionamientos públicos y privados. Participar en la elaboración del plan de construcción vial a corto plazo, para ser presentado al Comité Coordinador del Sector Vías, Tránsito y Transporte. Participar en la preparación de los planes de inversión a corto plazo, incluyendo los proyectos y las medidas necesarias para optimizar los sistemas existentes y futuros de circulación y de transporte público. Desarrollo estudios de factibilidad para los proyectos, políticos o modificaciones institucionales incluidos en el plan; supervisar la realización de estos proyectos.
Artículo segundo.
En materia de parqueo, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-, además de los asuntos que atiende en la actualidad, asumirá los siguientes negocios: Investigar y analizar la oferta y demanda de parqueo y adelantar un política consistente con los planes de desarrollo del sector y colaborar en la implantación de esa política. Planear y proponer políticas y definir proyectos de parqueo público.
Artículo tercero.
En materia de construcción, mantenimiento y utilización de la infraestructura vial y obras complementarias, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU -, además de los asuntos que atiende en la actualidad, asumirá los siguientes negocios: Cuantificar el impacto en el tránsito de los proyectos de mejoras viales. Analizar la capacidad de la infraestructura vial existente y programada. Coordinar las actividades relacionadas con la operación y el mantenimiento de las troncales. Mantener actualizada la metodología y la base de información sobre la cantidad y costo de operación de vehículos para definir las necesidades de construcción de vías y facilidades para el servicio de transporte y otras variables socieconómicas necesarias en la planeación del sector. Desarrollar modelos de localización y escogencia modal. Estudiar las implicaciones de proyectos de mejora tecnológica en el sector y programar su desarrollo. Evaluar y diseñar proyectos de manejo. De tráfico, incluyendo modificaciones locales de sentido de circulación, restricciones puntuales, señalización, estacionamiento y parqueo. Elaborar manuales de procedimiento de manejo de tráfico, incluyendo criterios de uso y localización de señales. Definir esquemas temporales de desvío o manejo de tráfico durante la construcción de obras viales. Dimensionar todas las obras viales proyectadas en su aspecto de capacidad vehicular y circulación peatonal. Diseñar y ejecutar obras para la optimización de la capacidad de intersecciones y para la priorización o restricción de determinados tipos de tráfico. Elaborar las específicaciones y demás documentos técnicos necesarios para la correcta ejecución de las mismas. Analizar información sobre accidentalidad y diseñar programas o soluciones al respecto. Analizar y diseñar soluciones para aquellas interferencias programadas en la red vial, cuya trascendencia o duración amerite estudio especial. Planear, definir y ejecutar programas de demarcación y señalización. Supervisar la construcción de proyectos de mejoramiento vial, señalización, semaforización y demás obras complementarias, que sean necesarias. Desarrollar proyectos o esquemas dirigidos a mejorar las condiciones de operación, tales como vías y carriles exclusivos para bus, terminales, y los demás que sean necesarias. Programar y diseñar las obras o adecuaciones viales para mejorar la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital. Monitorear periódicamente el funcionamiento de las vías exclusivas para buses tipo troncal.
Artículo cuarto.
EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- asume los siguientes asuntos y negocios relacionados con la Semaforización: Proponer las políticas relacionadas con la red de semaforización, programar su implantación y supervisar su ejecución. Planear, localizar y diseñar nuevos elementos en la red de semaforización. Operar, programar y controlar la red de semáforos, incluyendo actividades de optimización puntual y por franjas en los centros computarizados de control zonal. Planear y dirigir el mantenimiento de la red de semáforos y la reparación de daños en la misma.
Parágrafo. Los convenios interadministrativos celebrados por la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE - STT- con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTA E.S.P., para el manejo de la red de semaforización serán cedidos al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-.
Artículo quinto.
Para la aplicación del presente Decreto se harán las adecuaciones que sean necesarias a nivel presupuestal, de estructura y de planta se causen traumatismos administrativos en ninguna de las entidades, pero dentro de un plazo que no podrá exceder el 15 de noviembre de 1997.
Artículo sexto.
La distribución de los negocios y asuntos que por medio del presente Decreto se realiza, se hará efectiva en forma concertada y sin que se causen traumatismos administrativos en ninguna de las entidades, pero dentro de un plazo que no podrá exceder el 15 de noviembre de 1997.
Artículo septimo.
Los negocios o asuntos que a la fecha de la distribución efectiva se encuentren en ejecución por parte de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE - STT- y el FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL -FONDATT-, serán asumidos por el Instituto en el estado en que se encuentren. A más tardar el 16 de noviembre de 1997, los contratos que se relacionan con los asuntos y negocios que se distribuyen en el presente Decreto, serán coordinados y administrados por el INSTITUTO DE DESARROLLO - STT- o el FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT-.
Artículo octavo.
La SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORETE STT-y el FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL -FONDATT-, en un plazo no mayor a dos meses, trasladarán al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU- los bienes que de común acuerdo definan que se requieren para el desarrollo de los asuntos y negocios distribuidos mediante el presente Decreto.
Artículo noveno.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en SantaFe de Bogotá, a los 14 de Octubre de 1997 | PAUL BROMBERG Z. EFRAEN | BECERRA GOMEZ ---|--- Alcalde Mayor | Secretario de Tránsito y Transporte
SONIA VANIN NIETO Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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