Decreto 980 de 1997
Decreto 980 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 980
- Año
- 1997
- Fecha
- 10 de octubre de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 980 DE 1997[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872)**(Octubre 10)
_Por el cual se distribuyen algunos negocios y asuntos de la Secretaría de Obras Públicas al Instituto de Desarrollo Urbano._ El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 38, numerales 3 y 6, y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y[Ver el Decreto Distrital 545 DE 1997](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=5451#1)
CONSIDERANDO:
Que dentro del manejo de la movilidad en el espacio público, se encuentran las actividades relacionadas con la construcción, el mantenimiento, la reparación, la rehabilitación, la reconstrucción y la pavimentación de las vías de la ciudad, como también el mantenimiento de puentes vehiculares y peatonales, parques, zonas verdes, separadores, monumentos públicos y andenes, así como la recepción e interventoría de las obras adelantadas en zonas a desarrollar por urbanizadores o personas que adelanten loteos.
Que en la actualidad, algunas de estas obras y actividades que están siendo desarrolladas en forma compartida unas y duplicadas otras, por el Instituto de Desarrollo Urbano y por la Secretaría de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá.
Que como consecuencia de lo anterior, se están presentando dificultades en el ejercicio de las actividades realizadas por cada una de estas instituciones, llevando a que uno de los mayores problemas que afectan a la ciudad, sea el manejo de la movilidad en el espacio público.
Que por este motivo se hace imperativa la reorganización del sector tránsito, transporte, vías y espacio público para garantizar los principios constitucionales de moralidad, eficacia, eficiencia, economía y celeridad administrativa.
Que dentro de las atribuciones asignadas al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, en el artículo 38, numeral 6, de Decreto 1421 de 1993, se encuentra la de distribuir los negocios según su naturaleza, entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas.
Que en ejercicio de esa facultad, de conformidad con el artículo [55](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#55) del Decreto 1421 de 1993, el Alcalde Mayor tiene la atribución de distribuir los negocios y asuntos según su naturaleza y afinidad.
Que en tal mérito,**
DECRETA:
Artículo 1º.- [Modificado por el art.1, Decreto 1060 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1580#1) _< El nuevo texto es el siguiente> _Distribuir los negocios y asuntos contenidos en los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12791#2.n.2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12791#2.n.3), 4, [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12791#2.n.5), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12791#2.n.6), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12791#2.n.7) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12791#2.n.10) del artículo 2o. del Decreto 850 de 1994, de la Secretaría de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., al instituto de Desarrollo Urbano (IDU)_El texto original era el siguiente:_**_Distribuir los negocios y asuntos contenidos en los numerales 2,3,4,5,6,7 y 10 del artículo 1 del Decreto 850 de 1994, de la Secretaría de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)._
[Ver art. 48, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#48)Artículo 2º.- De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano, atender los siguientes negocios o asuntos:
1. Participar en la fijación de políticas, objetivos y planes de obras públicas del Distrito Capital en coordinación con los organismos distritales competentes.
2. Realizar, directamente o por contrato, los proyectos, diseños y la construcción de las obras, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.
3. Mantener actualizado el inventario sobre el estado de las vías, parques, puentes peatonales y vehiculares y suministrar la información al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las Localidades y organismos oficiales que la requieran.
4. Mantener actualizada una base de datos sobre costos de construcción de obras públicas en el Distrito Capital.
5. Mantener actualizadas las normas para el diseño, construcción e interventoría de obras públicas y velar por su correcto cumplimiento, incluyendo la aplicación de normas nacionales e internacionales sobre la materia.
6. Prestar la asistencia técnica requerida por las Localidades en la ejecución de las obras públicas de su competencia.
7. Desarrollar por si misma o a través de terceros, tecnologías apropiadas al medio, para la construcción, conservación y mantenimiento de vías y lograr la transferencia tecnológica cuando sea posible.
8. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales y técnicas de las Localidades, para que éstas asuman progresivamente las funciones de construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas en su jurisdicción.
[Ver art. 49, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#49)Artículo 3º.-[Modificado por el art. 4, Decreto 185 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42300#4) _< El nuevo texto es el siguiente>_ En concordancia con lo dispuesto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#2)º del Acuerdo 19 de 1972, el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, separadores viales y obras complementarias, estarán o cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, así como la recepción e interventoría de las obras realizadas en zonas a desarrollar por urbanizadores o personas que adelanten loteos [Otras Modificaciones: art.1, Decreto Distrital 759 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1651). _El texto original era el siguiente:__En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 19 de 1972, el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes y parques, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias, estarán o cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, así como la recepción e interventoría de las obras realizadas en zonas a desarrollar por urbanizadores o personas que adelanten loteos._ [Ver art. 50, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#50)**
Artículo 4º.- La distribución de los negocios y asuntos que por medio del presente Decreto se realiza, se hará efectiva en forma concertada y sin que se causen traumatismos administrativos en ninguna de las entidades, pero dentro de un plazo que no podrá exceder el 15 de noviembre de 1997. Ver[Decreto 759 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1651#1).[Ver art. 51, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#51)Artículo 5º.- Los negocios y asuntos que a la fecha de la distribución efectiva se encuentren en ejecución por parte de la Secretaría de Obras Públicas, serán asumidos por el Instituto de Desarrollo Urbano en el estado en que se encuentren. A partir del 16 de noviembre de 1997 los contratos de mantenimiento e interventoría serán coordinados y administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano, sin perjuicio de que su ejecución presupuestal siga siendo realizada por la Secretaría de Obras Públicas. Ver[Decreto 759 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1651#1), [Ver Concepto Secretaría General 38 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5160#1)
Artículo 6º.- Para la aplicación del presente Decreto se harán las adecuaciones que sean necesarias a nivel presupuestal, de estructura y de planta de personal en la Secretaría de Obras Públicas y en el Instituto de Desarrollo Urbano, sin que con ello se generen nuevas obligaciones presupuestales. Ver[Decreto 759 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1651#1).
Artículo 7º.-** La Secretaría de Obras Públicas, en un plazo no mayor a dos meses, trasladará al Instituto de Desarrollo Urbano los bienes que de común acuerdo, definan que se requieren para el desarrollo de los asuntos y negocios distribuidos mediante el presente Decreto.
Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de octubre de 1997. El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG. El Secretario de Obras Públicas, MAURICIO BUSTAMANTE PÉREZ. La Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil, SONIA VANIN NIETO.**
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