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Decreto 955 de 1997

Decreto 955 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
955
Año
1997
Fecha
29 de septiembre de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 955 DE 1997 (septiembre 29) por el cual se establecen los requisitos que se deben acompañar con las solicitudes para la expedición de licencias de construcción individual de vivienda de interés social en Santa Fe de Bogotá. D.C. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo tercero del artículo 10 del Decreto Reglamentario 2111 de 1997, [Ver el art. 101, Ley 388 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#101), [Ver el art. 10, Decreto Nacional 1052 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1464#10) **

DECRETA:

Artículo 1º.-** Toda solicitud de licencia de construcción individual para vivienda de interés social, así como de ampliación, adecuación, modificación, reparación y demolición de la misma, debe acompañarse de los siguientes documentos:

1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la solicitud, cuya expedición no sea anterior en más de tres (3) meses a la fecha de la solicitud.
2. Si el solicitante de la licencia fuere persona jurídica, debe acreditar la existencia y representación legal de la misma, mediante el documento legal idóneo.
3. Copia del último recibo de pago del impuesto predial del inmueble objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica del predio.
4. Esquema de localización e identificación del predio objeto de la solicitud.
5. La relación de los vecinos del predio objeto de la solicitud, con sus direcciones y, si fuere posible, el nombre de ellos.
6. Dos (2) juegos de copias heliográficas del proyecto arquitectónico debidamente firmadas por un arquitecto.
7. Dos (2) juegos de la memoria de los cálculos estructurales, de los estudios de suelos y planos estructurales, que sirvan para determinar la estabilidad de la obra, debidamente firmados por un Ingeniero Civil.

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que les sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de septiembre de 1997. El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital, JORGE RODRÍGUEZ MANCERA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1506 de septiembre 30 de 1997.

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