Decreto 921 de 1997
Decreto 921 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 921
- Año
- 1997
- Fecha
- 10 de septiembre de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 921 DE 1997 (Septiembre 10) [Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191864#216) _Por el cual se expide la regulación de bebidas alcohólicas en el espacio público de las zonas en las que su consumo y expendio tiene un fuerte impacto sobre la convivencia._ El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confieren los artículos 9 y 111 del Código Nacional de Policía, y el artículo 35 del Decreto - Ley 1421 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º.
-** Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público que esté alrededor de instituciones educativas en el Distrito Capital, en un radio de dos (2) cuadras.
Parágrafo. -** El radio de aplicación de la medida se denominará área de influencia.
Artículo 2º.
-** Los propietarios y administradores de los establecimientos de comercio que se encuentren dentro del área de influencia, suscribirán un acuerdo de autorregulación en donde se consignarán por lo menos los siguientes compromisos:
1. Advertir al consumidor en el momento de la venta, sobre la prohibición de hacer uso del espacio público del área de influencia para consumir las bebidas alcohólicas.
2. Procurar asegurar que su comprador de bebidas alcohólicas no incumpla con las restricciones al consumo.
3. Dar aviso oportuno a la autoridad de policía sobre la violación de la prohibición en el área de influencia.**
Parágrafo. -** Corresponde a los Alcaldes Locales facilitar los acuerdos de autorregulación.
Artículo 3º.- [Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 235 de 2006.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20516#4) _ __El texto original era el siguiente:__Artículo 3°.- A la persona que expenda bebidas alcohólicas en el espacio público de las áreas de influencia a que se refiere este Decreto, se le impondrá la medida correctiva consistente en trabajo en obras de interés público y decomiso de las bebidas alcohólicas que se encuentren bajo su poder.__A quien, dentro del perímetro señalado en este Decreto, se encuentre consumiendo bebidas alcohólicas, se le aplicará la medida de retención por veinticuatro horas, prevista en el artículo tercero del Decreto 890 de 1995.__P_ _arágrafo.- El Alcalde Mayor evaluará periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los acuerdos de autorregulación, y tomará otras medidas si la norma no consigue su objetivo._
Artículo 4º.
-** Corresponde a los Alcaldes Locales y Comandantes de Policía dar aplicación a las medidas correctivas a que haya lugar.
Artículo 5º.-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto [556](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3189) de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 1997. El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1492 de septiembre 10 de 1997.
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