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Decreto 604 de 1997

Decreto 604 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
604
Año
1997
Fecha
5 de agosto de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 604 DE 1997 DECRETO 604 DE 1997 (Agosto 05)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 649 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#475) _Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1997._ El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial las facultades otorgadas en el artículo quinto del Acuerdo 6 de 1997. [Ver Acuerdo Distrital 44 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4355#1)

DECRETA:

Artículo 1º.

- Modificado[Decreto 936 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1605#1). Decía así: **Facúltese al Instituto Distrital de Recreación y Deporte para que lleve a cabo la expedición de la Tarjeta de Recreación y Espectáculos Públicos gratuitos "Pasaporte Vital" a hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años, a quienes, una vez aplicada la encuesta SISBEN, hayan sido identificados en los niveles 1, 2 y 3. El administrador Distrital del SISBEN, entregará trimestralmente copia magnética al Instituto Distrital de Recreación y Deporte con la información actualizada de los potenciales beneficiarios de subsidios.

Artículo 2º.

-** El Instituto de Recreación y Deporte, con las solicitudes presentadas por los destinatarios del Acuerdo 6 de 1997, conformará un banco de datos donde se registrará la información mínima sobre sus habilidades y experiencias.

Artículo 3º.

-** El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, así como el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, determinarán el tipo de espectáculos a los cuales la presentación de la tarjeta a que se refiere el artículo primero de este Decreto, permitirá el ingreso.

Parágrafo. -** En todo caso el ingreso al espectáculo con la tarjeta estará limitado al número máximo de espectadores establecido para cada evento.

Artículo 4º.

-** El Instituto de Recreación y Deporte, el Instituto de Cultura y Turismo, el Departamento Administrativo de Bienestar Social y la Secretaría de Educación, coordinadamente buscarán orientar sus esfuerzos hacia el diseño de programas para las personas de la tercera edad.

Artículo 5º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1997 El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en Registro Distrital No. 1470 de agosto 8 de 1997.

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