Decreto 306 de 1997
Decreto 306 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 306
- Año
- 1997
- Fecha
- 5 de mayo de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 306 DE 1997 (Mayo 5) [Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 170 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20364#5) EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 38 del Decreto 421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que es menester remunerar el tiempo y la labor de los miembros de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital.
Que los Hospitales que hoy tienen la naturaleza Jurídica de Establecimientos Públicos, por expresa disposición legal deberán convertirse en Empresas Sociales del Estado.
Que por mandato del Decreto Presidencial No. 1876 de 1994, las entidades territoriales a las cuales se encuentren adscritas las Empresas Sociales del Estado, fijarán los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva, para los miembros de la misma que no sean servidores públicos.
Que en ningún caso dichos honorarios podrán ser superiores a medio salario mínimo legal mensual por sesión.
Que en ningún caso dichos honorarios podrán ser superiores a medio salario mínimo legal mensual por sesión.
Que mientras se efectúa la reestructuración de los Hospitales en Empresas Sociales del Estado los miembros de Juntas Directivas de Hospitales se les aplicará lo contenido en el Decreto 063 del 31 de enero de 1997.
Que una vez transformados los Hospitales Públicos del Distrito en Empresas Sociales del Estado, los miembros de estas entidades se les aplicará el régimen que se define en el presente Decreto.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
[Ver el Decreto Distrital 63 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2212#1) [Ver Concepto Secretaría General 1274 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8596#0)
Artículo primero.
-** Los miembros de las Juntas Directivas de los Hospitales Públicos del Distrito, por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de esas entidades devengarán los honorarios que establece la tabla contenida en el artículo 1o. del Decreto 063 de 1997.
Artículo segundo.
-** Los miembros de las Juntas Directivas, que no sean servidores públicos de los Hospitales Públicos Distritales, cuya naturaleza jurídica corresponda a la Empresa Social del Estado, devengarán honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de esas entidades de acuerdo con la siguiente tabla: Hasta el 25% del salario mínimo legal mensual vigente sí la entidad posee un presupuesto total inferior a $5.000 millones. Hasta el 35% del salario mínimo legal mensual vigente sí la entidad posee un presupuesto total inferior a $10.000 millones y superior a $5.001 millones. Hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente si la entidad posee un presupuesto total superior a $10.000 millones.
Artículo tercero.
-** De conformidad con el artículo 19 literal f) de la Ley 4 de 1992, los honorarios a que se refiere el artículo anterior solo podrán recibirse por asistir a un máximo de dos Juntas Directivas.
Artículo cuarto.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.
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