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Decreto 238 de 1997

Decreto 238 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
238
Año
1997
Fecha
8 de abril de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 238 DE 1997 (8 de abril) [Derogado por el art. 6 del Decreto Distrital 489 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1728#1) Por el cual se limita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en parques y escenarios recreativos o deportivos EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D,C, En uso de sus atribuciones regales y en particular las que le confiere el Articulo 35 del Decreto 1421 de 1993; los Articulos 9 y III del Código Nacional de Policia; el Articulo 300 del Acuerdo 18 de 1989 y,**

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia.

Que el Articulo III del Código Nacional de Policia permite señalar zonas para el funcionamiento de establecimientos donde se expenda bebidas alcohólicas. [Ver el Fallo del Consejo de Estado 5725 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5664#0)**

DECRETA:

Artículo primero.

Se prohibe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los parques y escenarios recreativos y deportivos del Distrito Capital, asi como en el espacio público que esté a su alrededor hasta 200 metros de distancia.

Artículo segundo.

La Dirección de Alcaldías Locales de la Secretaría de Gobiemo, deberá dar aplicación a las prohibiciones establecidas en este Decreto al momento de otorgar el permiso correspondiente para la realización de espectáculos públicos, en los sitios señalados en el artículo anterior.

Artículo tercero.

La persona que en el espectáculo público realizado en los sitios señalados en este decreto, se encuentre en estado de embriaguez, ingiera o expenda bebidas alcohólicas durante su desarrollo, será expulsado del lugar por el representante de la autoridad.

Artículo cuarto.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona que consuma o expenda bebidas alcohólicas en espectáculo público celebrado en los lugares determinados en el artículo primero del presente decreto, se le

aplicará la medida de retención por veinticuatro horas, prevista en el articulo tercero del Decreto 890 del 29 de diciembre de 1995.**

Artículo quinto.

El empresario que en desarrollo del espectáculo público permita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, siendo que el permiso otorgado lo prohibe, se le aplicard la medida correctiva consistente en trabajo en obras de interés público

Artículo sexto.

Corresponde a los Alcaldes Locales y Comandantes de Policía dar aplicación a las medidas correctivas a que haya lugar.

Artículo septimo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 08 de abril de 1997** ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ALICIA EUGENIA SILVA Secretaria de Gobierno Nota: Publicado en el Registro Distrital 1387 del 8 de abril de 1997

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