Decreto 150 de 1997
Decreto 150 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 150
- Año
- 1997
- Fecha
- 5 de marzo de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 150 DE 1997 (Marzo 5) [Derogado por el art. 17, Decreto Distrital 335 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21534#17) por medio del cual se estructura la Unidad Coordinadora del Programa "CADE". El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales [Ver el Art. 20, Decreto Distrital 331 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9498#20), [Ver la Resolución de la Secretaría General 198 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21068#0) **
DECRETA:
Artículo 1º.- La Unidad Coordinadora del Programa Centros de atención Distrital Especializados -CADE, depende de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en las actividades por ella realizadas participan los Organismos Empresas o Entidades Distritales y no Distritales prestatarias de los servicios públicos, especialmente domiciliarios, y los Organismos, Empresas o Entidades que se vinculen a los fines del Programa. Artículo 2º.- La Unidad Coordinadora del Programa Centros de Atención Distrital Especializados - CADE-, se rige por las normas vigentes que determinan la estructura interna y funciones de las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá. Artículo 3º.- Los Organismos, Empresas o Entidades participantes, en el programa CADE suscribirán convenios interadministrativos con la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá- Secretaría General para garantizar la prestación del servicio. Estos convenios que especificarán los compromisos adquiridos con el Programa, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de cada organismo, Empresa o Entidad, serán suscritos por el Secretario General de la Alcaldía Mayor y los respectivos representantes legales de cada uno de los Organismos, Empresas o Entidades. [Ver Concepto Secretaría General 001 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5038#1) Artículo 4º.- Los Representantes Legales de los Organismos, Empresas o Entidades que participen en el desarrollo de las actividades del Programa Centros de Atención Distrital Especializados -CADE- serán responsables de la prestación de sus servicios en los CADE y del cumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con la naturaleza y estructura interna del Organismo Empresa o Entidad. Artículo 5º.-** Confórmase el Comité de Gerencia de los Centros de Atención Distrital Especializados CADE el cual estará integrado por el Gerente Comercial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Gerente Comercial de la Empresa de Energía de Bogotá, el Subgerente Comercial de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá y los Gerentes Comerciales, Subgerentes Operativos o quien desempeñe tales funciones en otros Organismos, Empresas o Entidades Distritales y no Distritales vinculadas al programa, o sus delegados. [Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital No. 749 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3820#1)
Parágrafo 1º. -** El Secretario de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá o su delegado presidirá el Comité de Gerencia Interinstitucional que por el presente Artículo se crea. El Coordinador General del Programa CADE hará las veces de Secretario del Comité.
Parágrafo 2º. -** Los delegados que participen en el Comité de Gerencia Interinstitucional deberán hacerlo con poder decisorio.
Parágrafo 3º. - El Comité de Gerencia Interinstitucional se reunirá por primera vez dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente Decreto y fijará sus funciones y reglamento. Artículo 6º.- Los Centro de Atención Distrital Especializados CADE, estarán representados por el Coordinador General del programa CADE, quien será su autoridad administrativa. Artículo 7º.- **En cada Centro de Atención Distrital Especializado -CADE-, habrá un Profesional adscrito a la Unidad Coordinadora del Programa CADE de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, que cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar las actividades que se realicen en cada Centro y ejercer la administración de los recursos humanos y físicos asignados a los CADE.
2. Coordinar y controlar la eficiente prestación del servicio en los CADE.
3. Solicitar mensualmente informes y estadísticas sobre las actividades realizadas por los funcionarios de Atención al Cliente de los Organismos, Empresas o Entidades participantes del Programa.
4. Velar porque el servicio que se presta en los CADE se realice con fundamento en los Principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
5. Ejercer el control y registro de horario de entrada y salida e inasistencias al lugar de trabajo, de los funcionarios de Atención al cliente y de todas las demás personas __ que conforman el equipo de trabajo en los CADE y __ rendir los informes respectivos ante los Organismos, Empresas o Entidades a las cuales pertenecen los funcionarios o personas asignadas a los CADE.
6. Presentar mensualmente ante el Coordinador de la Unidad de programas CADE los informes estadísticos y de gestión del CADE a su cargo.
7. Las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo 8º.
- Los funcionarios de Atención al Cliente, que actúan en representación de los Organismos, Empresas o Entidades participantes en el Programa CADE, serán asignados por sus respectivos Organismos, Empresas o Entidades ante la Unidad Coordinadora del Programa CADE, para desempeñar las funciones propias del servicio. [Modificado por el art. 2 del Decreto Distrital No. 749 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3820#1) Artículo 9º.-** El Director de Usuarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Jefe de Atención al Cliente de la Empresa de Energía de Bogotá. y el Jefe de la División Servicio al Cliente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, velarán por la ejecución de los compromisos adquiridos por esas entidades, sin que el incumplimiento de los mismos releve de responsabilidad al respectivo Gerente. [Modificado por el art. 3 del Decreto Distrital No. 749 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3820#1)
Parágrafo. - Los Organismos, Empresas o Entidades Distritales y no Distritales participantes en el programa, designarán al Jefe de Atención al Cliente, o quien para el efecto tuviera asignada tales funciones, como responsable de la ejecución de estos compromisos. Artículo 10º.-** Los Organismos, Empresas o Entidades participantes en el Programa suscribirán convenios con las Entidades Financieras autorizadas por la Superintendencia Bancaria para garantizar el servicio de recaudo en cada uno de los CADE por concepto de pago de servicios públicos u otros conceptos solicitados por los Organismos, Empresas o Entidades Distritales. [Modificado por el art. 4 del Decreto Distrital No. 749 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3820#1)
Parágrafo. - El Coordinador de la Unidad Centros de Atención Distrital Especializados CADE informará al interventor designado por los Organismos, Empresas o Entidades sobre el incumplimiento de los convenios de recaudo celebrados con las Entidades Financieras. Artículo 11º.- Los Organismos Empresas o Entidades en el Programa deberán asumir la tutoría de los CADE, destinando parte de su presupuesto para la conservación, adecuación y mantenimiento del inmueble donde funciona los CADE, y sufragar los gastos ocasionados por servicios general, tales como vigilancia, aseo, cafetería y servicios públicos, exceptuando el servicio telefónico que será sufragado por cada Entidad, que participan en el programa. [Modificado por el art. 5 del Decreto Distrital No. 749 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3820#1) Artículo 12º.-** Son Organismos, Empresas o Entidades tutoras de los CADE las siguientes:
1. Empresa de Energía de Bogotá, en los Centros de Atención Distrital Especializados -CADE - de: Calle 13, Usaquén, La Victoria y Patio Bonito.
2. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en los Centros de Atención Distrital Especializados CADE -de: Servitá, Tunal, Fontibón, La Gaitana y Santa Lucía.
3. Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, en los Centros de Atención Distrital Especializados -CADE- de: Chicó, Yomasa, Candelaria, Muzú, Bosa, Kennedy, Plaza de las Américas, Santa Helenita y Suba.
Parágrafo. - Se podrán modificar o señalar nuevas tutorías de los CADE, previa concertación entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y los Representantes legales de los Organismos o Entidades que participan en el Programa. Artículo 13º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga en especial el Decreto 809 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 1997. La Alcaldesa Mayor (E), ALICIA EUGENIA SILVA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1369 de marzo 6 de 1997.
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