Decreto 100 de 1997
Decreto 100 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 100
- Año
- 1997
- Fecha
- 17 de febrero de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 100 DE 1997 (Febrero 17) [Modificado por el Decreto Distrital 641 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2873#1) **Por el cual se amplia el plazo para el traslado definitivo de unas industrias transformadoras de concreto. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 38, ordinal 4º del Decreto 1421 de 1993, 190 y 323 del Acuerdo 6 de 1990 y,
CONSIDERANDO:
1.
Que el Decreto 168 del 5 de abril de 1994, artículo 20, parágrafo, señala: «Legalización de Plantas. Las plantas existentes ubicadas en sectores cuyas normas específicas no permitan el uso de industria clase II Tipo A, tendrán plazo máximo para suspender su funcionamiento de treinta (30) meses a partir de la publicación del presente Decreto». Dicho plazo se venció el día 5 de octubre de 1996. 2.
Que el Decreto 12 del 12 de enero de 1994 en el cual se indicaban los requisitos para el desarrollo de las industrias transformadoras de concreto fue derogado por el Decreto 772 de 1995. 3.
Que las diferentes empresa transformadoras de concreto a reubicar presentaron al D.A.P.D., una serie de informes con números de radicaciones 96112083122, 96120383258 y 96120483272, en los cuales manifiestan como razones que impidieron su traslado en el término inicialmente fijado, las siguientes, entre otras: a. Dificultades para la obtención de licencias ambientales. b. Dificultad para obtener la certificación de la Secretaría Distrital de Salud. c. Cambio de normatividad para uso del suelo en el Distrito. d. Escasez de lotes en el Distrito que cumplan con las normas para la urbanización y construcción de las plantas transformadoras. 4.
Que una vez analizado los informes presentados por las industrias transformadoras de concreto, revisado los expedientes correspondientes y teniendo en cuenta los nuevos cronogramas de desmontaje y montaje presentados por estas, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital considera procedente conceder un nuevo plazo de seis (6) meses para el traslado definitivo de las industrias transformadoras de concreto a reubicar.
DECRETA:
Artículo primero.
-** Las plantas transformadoras de concreto cuyo funcionamiento temporal autorizó el parágrafo del artículo 20 del Decreto 168 de 1994, deberán ser trasladadas en un plazo máximo improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto. Vencido el plazo establecido en el inciso anterior, dichas industrias no podrán seguir funcionando y las autoridades de policía deberán utilizar los medios legales para exigir y garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo segundo.
-** Las industrias transformadoras de concreto mencionadas solo podrán funcionar durante el plazo de traslado, si cumplen con los requisitos establecidos en las normas sanitarias y ambientales.
Artículo tercero.
- Este Decreto rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor ALBERTO VILLATE PARIS Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1357 de Febrero 18 de 1997
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…