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Decreto 074 de 1997

Decreto 74 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
074
Año
1997
Fecha
6 de febrero de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 074 DE 1997 (Febrero 6) [Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 336 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36973#10) por el cual se modifica el artículo 2 del 658 del 25 de octubre de 1994. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 101 de la Ley 142 de 1994, y 38, ordinal 1, del Decreto Ley 1421 de 1993.**

DECRETA:

Artículo 1º.-** [Modificado por el Decreto Distrital 1037 de 2000. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4536#1)El artículo 2 del Decreto 658 de 1994, quedará así: "El Comité de Estratificación Socio Económica del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, estará integrado por los siguientes miembros:

* El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado, quien lo presidirá. * El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado. * El Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá o su delegado. * El Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá o su delegado. * El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital o su delegado. * El Director del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado. * El Secretario de Hacienda o su delegado. * El Personero Distrital o su delegado. * Dos Ediles en representación de las comunidades. * Dos Presidentes de las juntas de acción comunal, elegidos por la Federación Comunal de Bogotá. * Un Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos (Seccional Bogotá). * Un Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. * Un Representante de la Universidad Nacional, designado por el decano de la facultad de artes de la institución. * Un Directivo de una organización no gubernamental (O.N.G.), seleccionado por el Alcalde Mayor de la ciudad.

Parágrafo. - Los Delegados de __ Directores, Gerentes, Secretarios y del Personero Distrital, serán designados por Resolución de la correspondiente entidad. [Ver el Decreto Distrital 812 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4245#1) Artículo 2º.- El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de febrero de 1997. El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ALBERTO VILLATE PARIS. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1348 de febrero 6 de 1997.

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