Decreto 63 de 1997
Decreto 63 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 63
- Año
- 1997
- Fecha
- 31 de enero de 1997
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 63 DE 1997 (Enero 31)[Derogado por el art. 5°, Decreto Distrital 202 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76273#5)[Derogado por el Art. 1, Decreto Distrital 685 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81615#1)
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que es menester remunerar el tiempo y la labor de los miembros de los Consejos Directivos y de las Juntas Directivas de los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Distrito Capital,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Los miembros de los Concejos (sic) Directivos o las Juntas Directivas de los establecimientos públicos del Distrito y de las empresas industriales y comerciales distritales, devengarán honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de esas entidades, de acuerdo con la siguiente tabla: [Ver el Decreto Distrital 306 de 1997 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2100#1)a. Hasta el 50% del salario mínimo legal mensual si la entidad posee un presupuesto inferior a $ 30.000 millones.b. Hasta el 75% del salario mínimo mensual, si la entidad posee un presupuesto inferior a $ 100.000 millones y superior a $ 30.001 millones.c. Hasta el 100% del salario mínimo legal, si la entidad posee un presupuesto superior a $ 100.000 millones.Artículo 2º.-** De conformidad con el Artículo 19 literal f) de la ley 4 de 1992, los honorarios a que se refiere el artículo anterior sólo podrán recibirse por asistir a un máximo de dos Juntas de Consejos Directivos.
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1997. El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1344 enero 31 de 1997.
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