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Decreto 63 de 1997

Decreto 63 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
63
Año
1997
Fecha
31 de enero de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 63 DE 1997 (Enero 31)[Derogado por el art. 5°, Decreto Distrital 202 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76273#5)[Derogado por el Art. 1, Decreto Distrital 685 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81615#1)

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que es menester remunerar el tiempo y la labor de los miembros de los Consejos Directivos y de las Juntas Directivas de los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Distrito Capital,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Los miembros de los Concejos (sic) Directivos o las Juntas Directivas de los establecimientos públicos del Distrito y de las empresas industriales y comerciales distritales, devengarán honorarios por asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de esas entidades, de acuerdo con la siguiente tabla: [Ver el Decreto Distrital 306 de 1997 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2100#1)a. Hasta el 50% del salario mínimo legal mensual si la entidad posee un presupuesto inferior a $ 30.000 millones.b. Hasta el 75% del salario mínimo mensual, si la entidad posee un presupuesto inferior a $ 100.000 millones y superior a $ 30.001 millones.c. Hasta el 100% del salario mínimo legal, si la entidad posee un presupuesto superior a $ 100.000 millones.Artículo 2º.-** De conformidad con el Artículo 19 literal f) de la ley 4 de 1992, los honorarios a que se refiere el artículo anterior sólo podrán recibirse por asistir a un máximo de dos Juntas de Consejos Directivos.

Artículo 3º.

- El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1997. El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1344 enero 31 de 1997.

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