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Acuerdo 01 de 1997

Acuerdo 1 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
01
Año
1997
Fecha
17 de enero de 1997
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 01 DE 1997 POR EL CUAL SE AMPLIA EL CUPO DE ENDEUDAMIENTO PARA LA ADMINISTRACION CENTRAL Y LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 17 del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO:** Ampliase el cupo de endeudamiento para las Entidades que conforman el presupuesto anual de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, autorizado en el artículo primero del Acuerdo 4 de 1996, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($ 230.000.000). Este cupo puede ser utilizado a través de diversas operaciones de crédito publico interno y/o externo de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice la Administración Distrital y sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo segundo.

Para la ejecución de lo dispuesto en este acuerdo el Distrito Capital podrá otorgar las garantías y contragarantias a que hubiese lugar y efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y demás normas vigentes.

Artículo tercero.

El cupo de endeudamiento de que trata el articulo primero del presente acuerdo incluye las operaciones de crédito público interno y/o externo y sus asimiladas que realicen la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital.

Artículo cuarto.

Las operaciones de crédito publico que se efectúen con base en las autorizaciones del presente Acuerdo se sujetaran en todo caso al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a los requisitos de tipo procedimental exigidos por las autoridades nacionales.

Artículo quinto.

La Secretaria de Hacienda deberá efectuar el control de las utilizaciones del cupo. Ninguna operación de crédito podrá utilizarse en gastos de funcionamiento.

Artículo sexto.

Las operaciones de crédito publico que fueren canceladas por no utilización, incrementaran en igual cuantía la disponibilidad del cupo de endeudamiento afectado. Las operaciones de manejo de deuda que no constituya nuevo endeudamiento no se contabilizaran dentro de este cupo.

Artículo septimo.

La Secretaria de Hacienda afectara el cupo de endeudamiento aprobado en él articulo primero del presente Acuerdo, en la fecha en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Dirección General de Crédito Publico certifique el registro de las operaciones de crédito publico contratadas y/o en la fecha de aprobación de la efectividad de los créditos.

Artículo octavo.

El endeudamiento y el otorgamiento de garantías y/o contragarantias para obligaciones de deuda publica del Sector Central del Distrito Capital será responsabilidad únicamente de la Secretaria de Hacienda. Así mismo los contratos de empréstito y asimilados que realicen los Establecimientos Públicos deberán contar con el concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda. ARTICULO NOVENO: Los Establecimientos Públicos del Distrito Capital podrán comprometer, como garantía o contragarantia de las operaciones de crédito publico y asimiladas que contraten, únicamente sus rentas o ingresos.

Artículo decimo.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C; a los diecisiete (17) días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete (1997). TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA Presidente Concejo de Santa Fe de Bogotá WILLIAM PERÉZ YUNES Secretario General AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor Nota: Publicado por el Registro Distrital 1339 del 24 de enero de 1997

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