Jurismart

Decreto 2647 de 1998

Decreto 2647 de 1998 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2647
Año
1998
Fecha
29 de diciembre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 2647 DE 1998 (Diciembre 29) por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios. El Presidente de la República, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1o. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado en favor de cada empleado público, si existe disponibilidad presupuestal, sin que se afecten los recursos para el pago de las horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia. [Ver art. 1 Decreto Nacional 2777 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6210#1),**[Ver el Decreto Nacional 3546 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17766#0)

[Ver el Concepto de la Sec. de Hacienda Distrital 99800 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20045#0) Artículo 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998. ANDRÉS PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Mario Laserna Jaramillo. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar