Decreto 1489 de 1998
Decreto 1489 de 1998 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1489
- Año
- 1998
- Fecha
- 3 de agosto de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1489 DE 1998 (agosto 3) por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 181 de la Ley 142 de 1994 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo lº.- De conformidad con el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, cuando así se prevea en el plan de reestructuración financiero y operativo aprobado por la Comisión de Regulación respectiva, la Nación podrá asumir pasivos de las entidades del Orden nacional que se transforman o de las empresas del Orden nacional, así como hacerles aportes y condonarles deudas. Artículo 2º.-** La asunción de deudas por parte de la Nación en desarrollo de lo previsto por el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, se sujetará a las siguientes reglas:
1. La asunción prevista en el plan de reestructuración financiero y operativo aprobado por la Comisión de Regulación. Se realizará por medio de resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable del CONPES.
2. Cuando en el capital de la empresa participe la Nación y otras entidades públicas, la asunción de deudas por parte de la Nación estará subordinada a que las otras entidades accionistas asuman también deudas de la empresa en proporción a su participación en el capital. Si las otras entidades accionistas no asumen deuda o lo hacen en una proporción menor a su participación en el capital, la asunción de deuda por parte de la Nación estará subordinada a la emisión a favor de la misma, de nuevas acciones que reflejen la participación de esta última en la empresa como consecuencia de la asunción, en la forma como se señale en la resolución respectiva.
3. En la resolución de asunción se precisarán las obligaciones que se asumen. Igualmente se podrá incluir una lista de obligaciones que se asumirán dependiendo del cumplimiento de una contingencia que en la misma resolución se añada.
Artículo 3º.
- Cuando la asunción corresponda a obligaciones por concepto de bonos pensionales, podrá disponerse que la Nación pague por cuenta de la entidad cuyas obligaciones se asuman, el valor a cargo de la misma por los bonos que la misma haya emitido o deba emitir o por las cuotas partes que le corresponda cancelar. Artículo 4º.-** Salvo que se trate de obligaciones a favor de entidades descentralizadas del orden nacional o de organismos multilaterales, antes de realizar el pago de las obligaciones asumidas, se informará a la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales -DIAN- lo siguiente:
1. Nombre y apellidos o razón social completos de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago.
2. Número del documento de identificación o el número de identificación tributaria (NIT) de los beneficiarios, según sea el caso.
3. Dirección del beneficiario del pago.
Con base en dicha Información, la Dirección de Impuestos Nacionales, a través de la Administración de Impuestos correspondiente, realizará las inspecciones necesarias para cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias exigibles que puedan ser objeto de cobro de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional, para lo cual se aplicarán en lo pertinente las mismas disposiciones previstas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 712 de 1998, teniendo en cuenta en el caso los créditos que son asumidos por la Nación. Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1998. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANTONIO JOSÉ URDINOLA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.357
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