Decreto 1236 de 1998
Decreto 1236 de 1998 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1236
- Año
- 1998
- Fecha
- 2 de julio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1236 DE 1998 (julio 2) [Derogado por el Decreto Nacional 2001 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6053#1) **por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 488 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º.- _Naturaleza Jurídica._ El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que podrá usar la denominación abreviada de Fonsecon, es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, como un sistema separado de cuentas. Artículo 2º.-**_Objetivos del Fondo._ Para los efectos previstos en el artículo 1 de este Decreto, los recursos de Fonsecon, se destinarán a los siguientes objetivos:
1. Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos que contribuyan a la seguridad y convivencia ciudadana y a la preservación del orden público.
2. Apoyar la concertación interinstitucional, con las organizaciones no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general, para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las materias objeto del Fondo.
3. Contribuir subsidiariamente con el desarrollo de los objetivos que el gobierno nacional defina en materia de inteligencia.
4. Colaborar en el fortalecimiento de los canales de solución de conflictos entre actores y sectores de la sociedad civil.
5. Coadyuvar en la creación de condiciones de reconciliación y rehabilitación social, mediante la concertación y distensión en aquellas regiones y zonas del país donde confluyan varios factores de violencia.
6. Apoyar el desarrollo comunitario y los espacios de participación ciudadana, en aras de fortalecer la democracia participativa y mejorar las condiciones de convivencia pacífica.
7. Cofinanciar y colaborar con los programas de protección especial a testigos y personas amenazadas que se encuentren a cargo del Ministerio del Interior y del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS-
8. Desarrollar inversiones sociales tendientes a garantizar la convivencia ciudadana.
9. Atender los gastos operativos, de funcionamiento y demás gastos necesarios para cumplimiento de sus funciones.
10. Las demás que le asigne la ley y que de acuerdo a la naturaleza y al objeto del Fondo, dispongan el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia.
Parágrafo. - La participación del Fondo en la financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos mencionados, no exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, de gestionar los recursos necesarios para la ejecución de las actividades de su competencia. Artículo 3º.-_Recursos._ Los recursos de Fonsecon están constituidos por los recursos que recauden las entidades públicas contratantes, por concepto de la contribución especial consagrada en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, excepto lo contemplado en el artículo 122 de esta misma ley, en relación con los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto, los cuales deben invertirse por el Fondo - Cuenta territorial en las materias allí establecidas. Artículo 4º.-_Administración del Fondo._ El Fonsecon será administrado por el Director General del Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, quien será el ordenador del gasto en virtud de delegación conferida por el Ministerio del Interior y actuará en coordinación con el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia. Artículo 5º.-**_Funciones del Director._ El Director General de la Dirección del Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, en relación con la administración y ordenación del Gasto del Fonsecon, cumplirá las siguientes funciones:
1. Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
2. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.
3. Definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia.
4. Asistir a las reuniones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y al Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, con el fin de rendir los informes que estas instancias soliciten.
5. Atender y poner en práctica los lineamientos y las recomendaciones que adopten el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, dentro de la coordinación para la ejecución de los recursos.
6. Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.
7. Rendir informes al Ministro de Interior cuando éste así lo requiera, y
8. Todas las demás funciones que por vías de delegación le confiera el Ministro del Interior.
Artículo 6º.
-_Operaciones Presupuestales._ El valor retenido por la entidad pública contratante de la contribución especial del 5% establecida en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 418 de 1997, deberá ser consignado inmediatamente en la Institución Financiera que para el efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitida por la entidad pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a las entidades señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista, el objeto y el valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior. Los recursos recaudados a partir de la vigencia de la Ley 418 de 1997 deberán ser trasladados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fonsecon del Ministerio del Interior, conforme a las disposiciones presupuestales que rige la materia. Artículo 7º.-_Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de julio de 1998. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANTONIO JOSÉ URDINOLA URIBE. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.333 de julio 6 de 1998.
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