Decreto 1187 de 1998
Decreto 1187 de 1998 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1187
- Año
- 1998
- Fecha
- 24 de junio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1187 DE 1998 (Junio 24) Por el cual se reglamenta el artículo[34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#34)del Decreto - Ley 1421 del 1993. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la organización territorial establecida por la Constitución Política, Santa Fe de Bogotá esta organizada como Distrito Capital, sujeto al régimen político, fiscal y administrativo señalado por la Constitución y las leyes especiales.
Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto de Santa Fe de Bogotá reconoció en el artículo 34 el pago de honorarios a los Concejales del Distrito Capital, fijando que su cuantía será igual a al remuneración mensual del Alcalde Mayor dividida por veinte (20);
Que es necesario precisar el alcance de la expresión remuneración mensual, la cual no ha sido objeto de definición, ni sus factores constitutivos se han establecido;
Que de conformidad con los considerandos antes expuestos es necesario reglamentar el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993. [Ver Decreto Nacional 2721 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20981#0) **
DECRETA:
Artículo 1º.- **La remuneración mensual del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, para efectos de la liquidación de los honorarios de los Concejales del Distrito Capital a que alude el artículo 34 del Decreto 1421 de 1993, está conformada por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica, que el Alcalde Mayor disfrute.[Ver Concepto Secretaría General 1090 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168#0), [Concepto Secretaría General 1095 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168#0), [Radicación Consejo de Estado 723 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3503#0), [Ver Fallo del Consejo de Estado AI-055 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5934#1)
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. ** Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de junio de 1998. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro del Interior, ALFONSO LÓPEZ CABALLERO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado el Diario Oficial No. 43.328 de junio 26 de 1998.
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