Decreto 698 de 1998
Decreto 698 de 1998 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 698
- Año
- 1998
- Fecha
- 13 de abril de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 698 DE 1998 (abril 13) por el cual se modifican los artículos 23 y 24 del Decreto 547 de 1996. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979, y Que el Decreto 547 del 19 de marzo de 1996, reglamentó la expedición del Registro Sanitario y las condiciones sanitarias de producción, empaque, comercialización y control de la sal para consumo humano;
Que los artículos 23 y 24 del Decreto 547 de 1996, se establecieron algunos parámetros para la pigmentación y rotulado de la sal para consumo animal y para usos industriales;
Que se hace necesario modificar dichos artículos estableciendo requisitos tendientes a fortalecer los mecanismos de vigilancia respecto de las sales de consumo animal y de usos industriales, con el fin de evitar la utilización irregular de estas sales y vigilar la calidad de la sal para consumo humano.
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificarse el artículo 23 del Decreto 547 de 1996, el cual quedará así: Artículo 23º.-**_Sal Pigmentada._ La sal utilizada como materia prima para la elaboración de sales mineralizadas para el consumo animal, será coloreada o pigmentada en el sitio de la molienda, con sustancias autorizada por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o la entidad que haga sus veces, y el rótulo llevará la leyenda "No apta para consumo humano".
Parágrafo 1º. -**_Libros de Registro._ Todo molinero (transformador) que expenda o distribuya sal pigmentada como materia prima para la elaboración de sales mineralizadas para la alimentación animal deberá llevar un libro de registro, el cual estará a disposición de la autoridad sanitaria competente y contendrá como mínimo la siguiente información:
* Nombre o razón social y dirección del explotador (Proveedor). * Fecha y cantidad adquirida. * Número y fecha de la factura de compra. * Cantidad comercializadora, destino, uso y nombre del comprador.
Parágrafo 2º. -_Vigilancia._ Las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, verificarán que la sal que se utiliza como materia prima para la elaboración de las sales mineralizadas esté coloreada o pigmentada, así mismo el respectivo destino y uso que figure en los correspondientes libros de registro. Artículo 2º.- Modificase el artículo 24 del Decreto 547 de 1996, el cual quedará así: Artículo 24º.-**_Sal para usos Industriales._ La sal con destino a usos industriales diferentes a los de la industria de alimentos, deberá indicar en el rótulo o etiqueta la leyenda "No apta para consumo humano" y por lo tanto no podrá utilizarse en la fabricación de alimentos.
Parágrafo 1º. -**_Libros de Registro._ Todo vendedor y/o comprador de sal para uso industrial, deberá llevar un libro de registro de ventas y/o compras el cual estará a disposición de la autoridad sanitaria y contendrá como mínimo la siguiente información:
* Nombre, razón social y dirección del vendedor o comprador. * Fecha y cantidad adquirida. * Número y fecha de la factura de la venta y/o compra. * Cantidad comercializadora, destino, uso.
Parágrafo 2º. -_Vigilancia._ Las Direcciones Secciónales, Distritales y Locales de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, realizará visitas de inspección para verificar la información contenida en los libros de registro; toda inconsistencia o irregularidad, se informará a la autoridad competente, para que se adopten las correspondientes acciones. Artículo 3º.- Las demás disposiciones del Decreto 547 del 19 de marzo de 1996, continúan vigentes. Artículo 4º.-_Vigencias._ El presente Decreto rige a partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de abril de 1998. El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Salud, MARÍA TERESA FORERO DE SAADE. NOTA: El presente Decreto se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 43.279 de abril 16 de 1998.
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