Decreto 1094 de 1998
Decreto 1094 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1094
- Año
- 1998
- Fecha
- 30 de diciembre de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1094 DE 1998 (diciembre 30) [Derogado por el art. 31, Decreto Distrital 309 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#31) por el cual se toman medidas sobre reposición del parque automotor para el servicio público de transporte colectivo de pasajeros. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por la Ley 105 de 1993 y el Decreto 1916 de 1994, y **
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 6º de la Ley 105 de 1993, las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición del parque automotor dedicado al servicio de transporte de pasajeros.
Que al tenor de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1916 de 1994, son autoridades competentes para determinar los procesos de reposición los alcaldes metropolitanos, distritales y municipales, quienes adoptarán la decisión correspondiente de acuerdo a los estudios técnicos del caso;
Que se expidió el Decreto 595 de 1998, el cual estableció la reposición de vehículos clase microbús por vehículos clase buseta, Que se hace necesario tomar medidas para garantizar la actualización del parque automotor en todos los servicios del transporte público colectivo distrital, [Ver el art. 2, Decreto Distrital 519 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11053#2) **
DECRETA:
Artículo 1º.- En la jurisdicción del Distrito Capital podrá efectuarse reposición de vehículos microbús ingresando vehículos de la misma clase con capacidad mínima de 19 pasajeros hasta el 1 de Abril de 1999. Artículo 2º.- A partir del 2 de Abril de 1999, solo podrán efectuar reposición por microbús, las empresas cuya capacidad transportadora se componga exclusivamente de esa clase de vehículo. Artículo 3º.- Las empresas que además de vehículos microbús, posean otras clases de vehículo en su capacidad transportadora, deberán __** efectuar reposición por buseta en los términos del Decreto 595 de 1998, hasta el 1 de Abril del año 2001.
Parágrafo. - Las empresas que repongan microbuses por busetas, podrán operar las rutas autorizadas en clase de vehículo microbús, con busetas repuestas, modelos 1998 y posteriores. Artículo 4º.- Quienes hubieren iniciado el trámite de reposición en vigencia del Decreto 595 de 1998, deberán en todo caso culminarlo dentro de los principios señalados en tal disposición. Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo primero del Decreto No.595 de 1998. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de Diciembre de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1810 de Diciembre 30 de 1998
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