Decreto 1063 de 1998
Decreto 1063 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1063
- Año
- 1998
- Fecha
- 17 de diciembre de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1063 DE 1998 (diciembre 17) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá D.C., ubicados en las Localidades No. 01 de Usaquén, 05 de Usme, 07 de Bosa, 11 de Suba y 19 de Ciudad Bolívar El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990.
DECRETA:
Artículo 1º.- _Desarrollos y Barrios Objeto de Legalización_. Ordenar la legalización urbanística de los asentamientos, desarrollos v barrios ubicados en las Localidades No. 01 de Usaquén, 05 de Usme. 07 de Bosa, 11 de Suba y 19 de Ciudad Bolívar, que a continuación se relacionan: Localidad No. 01 de Usaquén. 1. BALCONES DE VISTA HERMOSA 2. BELLAVISTA 3. ESTRELLITA Y BUENAVISTA II 4. BUENAVISTA MANZANA C 5. CANAIMA 6. MEDELLÍN 7. MIRADOR DEL NORTE 8. LA CAPILLA 9. TOBERIN ORIENTAL Localidad No. 05 de Usme 1. COSTA RICA 2. DAZA II 3. JUAN JOSÉ RONDÓN 4. LA MORENA I 5. LOS ARRAYANES 6.__ PORTAL DEL DIVINO 7.__ TIHUAOUE 8. VILLA ROSITA Localidad No. 07 de Bosa 1. CLARETIANO DE BOSA 2. EL MATORRAL 3. EL PARADERO 4. EL PORTAL DE BOSA 5. ESCOCIA VII 6. GETZEMANI 7. ISLANDIA 8. ISLANDIA II 9. ISLANDIA III 10. LA ESMERALDA 11. LA PAZ SAN IGNACIO LAS VEGAS DE BOSA 12. LA VEGUITA IV SECTOR 13. LOS SAUCES 14. PROVIDENCIA 15. SAN PEDRO 16. SAN ANTONIO DE ESCOCIA II 17. SAN DIEGO LA PAZ IV SECTOR 18. SIRACUZA I y II 19. VILLA CLEMENCIA TIERRA GRATA 20. VEGAS DE SANTANA Localidad No. 11 de Suba 1. SAN CARLOS 2. VILLA DE LAS FLORES 3. URIBIA 4. ORQUÍDEAS III 5. EL OCAL II 6. CANTALEJO MANZANA 15 LOTE A 7. ALASKA 8. BERLÍN 9. EL CEDRO 10. EL PENCIL SALITRE 11. LOS MONARCAS 12. SAN FRANCISCO NORTE 13. VILLA DEL CAMPO II 14. VILLA DEL CAMPO IIA 15. BILBAO I SECTOR 16. BILBAO II 17. BERLIN IV SECTOR 18. URBANIZACIÓN SANTA RITA 19. SAN PEDRO DE TIBABUYES 20. VILLA CINDY Localidad No. 19 de Ciudad Bolívar 1. RINCÓN DEL DIAMANTE 2. BUENOS AIRES III SECTOR 3. PRIMAVERA SUR-OCCIDENTAL 4. MIRADOR DE LA PRIMAVERA 5. MONTERREY 6. VILLA JACQUI 7. BOGOTÁ SECTOR TEQUENDAMA 8. LUCERO BAJO SECTOR LA CONQUISTA 9. VILLAS DE SAN JOAQUÍN 10. FLORIDA DEL SUR (Anexo desarrollo LUCERO SUR BAJO) 11. URBANIZACIÓN GUATIQUÍA II SECTOR 12. LA ESTRELLA SECTOR LAGOS 13. EL REFLEJO II 14. PUERTA AL LLANO 15. EL ESQUINERO 16. BUENOS AIRES II SECTOR 17. SAN RAFAEL SUR 18. DOMINGO LAIN III 19. VILLAS DE BOLÍVAR 20. BRAZUELOS SECTOR SANTO DOMINGO 21. DIVINO NIÑO 22. CASA LOMA 23. EL MIRADOR DE LA ESTANCIA 24. SAN RAFAEL 25. EL PORVENIR II ETAPA 26. LAS HUERTAS 27. EL CERRO DEL DIAMANTE 28. EL PORVENIR DE LA ESTANCIA 29. SAN ISIDRO SECTOR CARBONERAS 30. SAN ISIDRO SECTOR CERRITO I 31. SAN ISIDRO SECTOR CERRITO II 32. SAN ISIDRO SECTOR CERRITO III 33. SAN ISIDRO TRES REYES SEGUNDO SECTOR 34. SANTO DOMINGO 35. ESPINOS III SECTOR 36. SAN ANTONIO - MIRADOR 37. EL RINCÓN DEL PORVENIR 38. EL ROSAL 39. CARACOLI 40. LA UNIÓN - DIVINO NIÑO 41. CASALOMA II 42. SANTA VIVIANA 43. LA CARBONERA II 44. RINCÓN DE GALICIA 45. ESPINOS 1 46. SANTA VIVIANA - VISTA HERMOSA 47. LOS TRES REYES I 48. CASAGRANDE 49. BRISAS DEL VOLADOR 50. EL RECUERDO SUR 51. REPÚBLICA DE CANADÁ 52. BARRANQUITOS 53. ESMERALDA 54. LAGUNITAS 55. PATICOS Artículo 2º.-** _Áreas del Primer Nivel de Zonificación_. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo 6 de 1990 y demás normas concordantes, pertenecen al primer nivel de zonificación y, como tales no podrán ser destinadas a usos diferentes a los previstos en las normas vigentes, las zonas relacionadas a continuación, que se encuentran delimitadas en los correspondientes planos de los desarrollos objeto de la presente orden de legalización.
1. Los ríos, quebradas, humedales y demás cuerpos de agua, rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental,
2. Las zonas de reserva para las afectaciones del Plan Vial Arterial.
3. Las áreas de alto riesgo por remoción en masa o inundación no mitigable, determinadas por la Unidad de Atención y Prevención de Emergencias UPES.
4. Las zonas de reserva para obras del plan de extensión de infraestructura de servicios públicos.
5. Las zonas de reserva para protección de líneas de alta tensión,
Artículo 3º.
- _Legalizaciones_. Sólo podrán ser legalizados los barrios, asentamientos, urbanizaciones y edificaciones existentes dentro de ellos, que se hayan desarrollado y culminado antes del 9 de agosto de 1996, de conformidad con lo establecido en la Ley 308 de 1996 y el artículo 82 del Decreto Nacional 1052 de 1998 Artículo 4º.-** _Vigencia_. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de Diciembre de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, NORA CECILIA ARISTIZABAL LOPEZ. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1802 de Diciembre 17 de 1998
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