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Decreto 927 de 1998

Decreto 927 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
927
Año
1998
Fecha
3 de noviembre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 927 DE 1998 (Noviembre 3) [Modificado por el Decreto Distrital 085 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23218#0) "Por medio del cual se adopta una Campaña para la Seguridad y Convivencia Ciudadana" EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 35, 38 numerales 3,6, 7 y 16 de Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 06 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 06 de 1998 aprobó el Plan de Desarrollo Económico y Social dentro del cual se contempla como prioridad la ejecución del plan de Seguridad y Convivencia con el fin de garantizar la participación de la comunidad en la conservación de la tranquilidad ciudadana, prevención del delito, y colaboración para una eficaz y oportuna administración de justicia.

Que con el fin de desarrollar la anterior prioridad se radicó en el Banco de Programas y Proyectos Distrital con el código 7029, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Proyecto denominado "Implementación de Campañas de Seguridad" el cual fue debidamente aprobado Que el literal C) del Artículo 3º. Del Acuerdo 028 de 1992, establece como función del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito, la de "financiar las campañas que ordene el Alcalde y apruebe la Junta Directiva, para garantizar la participación de la comunidad en la conservación de la tranquilidad ciudadana, prevención del delito y colaboración para una eficaz y oportuna administración de justicia".

Que la denominación MISION BOGOTA tiene el propósito de convocar la mayor participación posible de las autoridades y de los ciudadanos, sin que tal calificación suponga un cambio en la radicación o nomenclatura del proyecto, el cual para efectos presupuestales se denominará como corresponda y esté registrado en las normas presupuestales y de planeación.

Que para desarrollar eficazmente dicho proyecto se hace necesario divulgarlo y promocionarlo con el fin de lograr la colaboración de las entidades institucionales y la comunidad, por lo cual debe dársele una denominación que tenga impacto favorable dentro de la ciudadanía. En consideración a lo anterior el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,**

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO**.- Adoptar como Campaña de Participación Interinstitucional y comunitaria la implementación del Proyecto de Seguridad Ciudadana radica do con el código 7094 en el Banco de Programas y Proyectos el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con la denominación MISION BOGOTA, el cual estará a cargo de la Secretaría de Gobierno y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo segundo.

- El presidente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los 3 Noviembre de 1998 HECTOR RIVEROS SERRATO Alcalde Mayor (E.) Digitado por la Relatoría ¿ Secretaría General

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