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Decreto 758 de 1998

Decreto 758 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
758
Año
1998
Fecha
4 de septiembre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 758 DE 1998 (Septiembre 4)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.90)

_Por el cual se establecen normas sobre bahías de parqueo y localización de estacionamientos en antejardines, calzadas paralelas y se dictan otras disposiciones._ EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades y en especial de las conferidas por los artículos 38, numerales 4 y 16 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 384 del Acuerdo 6 de 1990.**

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 de la Constitución Nacional dispone que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular";

Que al tenor del articulo 38, numeral 16, del Decreto 1421 de 1993, compete al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá propender por la protección del espacio público y su destinación al uso común;

Que mediante el Acuerdo 6 de 1990 el Concejo Distrital adoptó el estatuto para el ordenamiento físico del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en el cual se encuentran incluidas las normas generales de definición y demarcación del espacio público y su utilización;

DECRETA:

Artículo 1º.- No se permite la construcción de bahías de parqueo público anexas a las vías de uso público. Ver**[Acuerdo 016 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=488#1).

Artículo 2º.

- En ningún caso se permite la localización de estacionamientos en el antejardín, el cual debe mantenerse como zona verde, según lo determine el diseño de espacio público correspondiente. Artículo 3º.-** No se permitirán los estacionamientos en calzadas paralelas y zonas de control ambiental.

Artículo 4º.

-** Las anteriores disposiciones son aplicables aún en los casos en los cuales se hayan adoptado normas generales de diseño para un determinado sector o zona de la ciudad.

Artículo 5º.

-** Se deroga el numeral 2º de los artículos 15 del Decreto 735 de 1993 y [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1716#21.2) del Decreto 736 de 1993.

Artículo 6º.

-. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, además, todas la disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 4 de Septiembre de 1998.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, NORMA ARISTIZÁBAL LÓPEZ. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1732 de Septiembre 4 de 1998 **

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