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Decreto 748 de 1998

Decreto 748 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
748
Año
1998
Fecha
1 de septiembre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 748 DE 1998 (septiembre 1) por el cual se dictan normas reglamentarias del Tratamiento de Conservación Urbanística previsto en el Acuerdo 6 de 1990. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 736 de 1993 se asignó el Tratamiento Especial de Conservación Urbanística a diferentes sectores y áreas del Distrito Capital. Este Decreto establece las siguientes tres categorías de conservación urbanística: estricta, de transición y continuidad de norma.

Que el artículo 1º - numeral 3º- de dicho Decreto, define así la continuidad de norma: "Es la categoría orientada a mantener las normas originales que generan desarrollos homogéneos en cuanto a usos, volumetría y espacio público...".

Que el artículo 80 del Decreto 736 de 1993 señala que las urbanizaciones o desarrollos sometidos al tratamiento de conservación ambiental del Acuerdo 7 de 1979, aprobados con base en normas anteriores a tal Acuerdo, continuarán su desarrollo conforme a las normas establecidas en el Capítulo VI de dicho Decreto y las especificaciones originales contenidas en el respectivo Decreto o Resolución reglamentarios.

Que existen urbanizaciones o desarrollos que estaban sometidos al tratamiento de conservación ambiental contemplado en el Acuerdo 7 de 1979, carentes de norma específica original o que aún teniéndola, ésta no prevé todos los aspectos volumétricos necesarios para la expedición de licencias de construcción.

DECRETA:

Artículo 1º.- Cuando carezcan de norma original, las urbanizaciones o desarrollos sometidos al tratamiento dé conservación urbanística categoría continuidad de norma (CN), regulados antes por las disposiciones reglamentarias del tratamiento de conservación ambiental establecidas en el Acuerdo 7 de 1979 y que fueron aprobados con fundamento en normas anteriores a este Acuerdo, se regirán por las normas comunes de la Conservación Urbanística de Transición (C-2) establecidas en el Decreto 736 de 1993. La misma regla se aplicará a aquellos aspectos no contemplados en la norma original correspondiente. Cuando se trate de altura, ésta será la predominante en la urbanización, excepto si se trata de centros o manzanas comerciales localizadas sobre ejes de actividad, en cuyo caso se podrá desarrollar la altura del eje. En las urbanizaciones o desarrollos a los que se refiere este artículo, que tenían restricciones de densidad en la fecha de expedición del Decreto 736 de 1993, únicamente se podrá desarrollar vivienda unifamiliar. No obstante, cuando se trate de predios con área mayor a 800 M2, se podrá desarrollar una vivienda por cada 800 M2, de terreno. Artículo 2º.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que fe sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de septiembre de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora, NORA CECILIA ARISTIZÁBAL LÓPEZ NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1729 de Septiembre 1 de 1998

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