Decreto 712 de 1998
Decreto 712 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 712
- Año
- 1998
- Fecha
- 14 de agosto de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 712 DE 1998 (Agosto 14) [Derogado por el Decreto Distrital 69 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2205#1)** Por el cual se modifica la estructura orgánica y las funciones para algunas de las dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá D.C. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 6 y 9 del artículo 38, en concordancia con el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Gobierno requiere modificar la estructura de sus dependencias con el objeto de racionalizar su funcionamiento, articular efectivamente su gestión y modernizar sus mecanismos de coordinación supervisión y control.
Que en tal sentido los numerales 6 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen que son funciones del Alcalde Mayor distribuir los negocios según su naturaleza entre la Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas y crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central y señalarles sus funciones especiales,**
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-** Suprimir en la estructura interna de la Secretaría de Gobierno, la Unidad de Apoyo Administrativo y Programación Técnica.
Artículo 2.
- Crear en la estructura interna de la Secretaría de Gobierno, las siguientes dependencias: 1. Unidad de Gestión Humana. 2. Subsecretaría de Planeación y Gestión. 2.1 Dirección Administrativa 2.2 Dirección Financiera 2.3 Dirección de Planeación 2.4 Dirección de Informática y Telecomunicaciones ARTÍCULO 3.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN.- En lo sucesivo las dependencias denominadas hasta ahora, Oficina de Control lnterno y Oficina Jurídica, se denominarán OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO y OFICINA ASESORA JURÍDICA.** Las funciones de estas dependencias serán las previstas en los artículos 5º y 6º del Decreto 485 del 25 de julio de 1996.
Artículo 4.
- ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.** La estructura de la Secretaría de Gobierno, será la siguiente: 1. Despacho del Secretario 1.1 Unidad de Gestión Humana 1.2 Unidad de Asuntos Disciplinarios 1.3 Unidad de Seguimiento y Análisis Estratégico 1.4 Unidad de Prevención y Atención de Emergencias 1.5 Oficina Asesora de Control Interno 1.6 Oficina Asesora Jurídica 1.7 Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá 1.8 Consejo de Justicia 2. Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano 2.1 Dirección de Alcaldías Locales 2.2 Dirección de Participación Ciudadana 3. Subsecretaría de Planeación y Gestión 3.1 Dirección Administrativa 3.2 Dirección Financiera 3.3 Dirección de Planeación 3.4 Dirección de Informática y Telecomunicaciones 4. Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia Ciudadana 4.1 Dirección de Seguridad 4.2 Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia
Artículo 5.
- FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN HUMANA. **Son funciones de la Unidad de Gestión Humana las siguientes: a) Proponer las políticas, planes y proyectos relacionados con la administración del Talento Humano al servicio de la Secretaría de Gobierno. b _)_ Dirigir la elaboración y actualización del Manual específico de Funciones y Requisitos mínimos que demanden los empleos de la Secretaría, conforme a la planta de cargos vigente. c) Proponer y someter a consideración del Despacho del Secretario para su aprobación las normas, políticas y procedimientos que permitan la óptima administración del Talento Humano asignado a la Secretaría. d) Asistir a las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría de Gobierno en la aplicación de normas sobre el talento humano cuando estas así lo requieran. e) Velar por la adecuada implementación de la Carrera Administrativa, asegurando el cumplimiento de los normas __ que la rigen. f) Formular, elaborar, proponer y ejecutar el Plan Anual de Capacitación, Inducción y Re - Inducción aplicable a todos los empleados, buscando el desarrollo integral del personal al Servicio de la Secretaría. g) Fijar políticas tendientes a optimizar el funcionamiento del Comité paritario de Salud Ocupacional de la Secretaría. h) Proponer y ejecutar los planes y políticas en materia de bienestar, recreación, deportes, cultura y calidad de vida laboral de los empleados vinculados a la Secretaría de Gobierno. i) Representar a la Secretaría de Gobierno en los asuntos de carácter Sindical, cuando así lo determine el Secretario de Gobierno. j) Determinar en coordinación con el Secretario de Gobierno, la ubicación y lugar de trabajo en que deban desempeñar sus funciones, los empleados de la Secretaría de Gobierno. k) Aprobar e improbar las solicitudes que presenten los empleados en materia de vacaciones, permisos, comisiones, primas técnicas, quinquenios, licencias, cesantías y demás prestaciones sociales, realizando el trámite que corresponda y expidiendo los actos administrativos necesarios. Igualmente, autorizará y certificará lo relacionado con la nómina y demás derechos que tengan que ver con la seguridad social del empleado. l) Atender, tramitar y resolver las solicitudes, consultas, derechos de petición y reclamaciones que se produzcan por virtud del vínculo laboral con la Secretaría de Gobierno. m) Notificar los actos administrativos a que haya lugar, relacionados con decisiones tomadas por el Despacho del Secretario de Gobierno o que sean de competencia directa de la Unidad, en los asuntos propios de la Dependencia. n) Dirigir la custodia, actualización y sistematización del archivo de hojas de vida del personal de la entidad. o) Dirigir, controlar y evaluar los planes y programas de la Unidad. p) Proyectar el presupuesto en lo relacionado con servicios personales de nómina y demás asignaciones originadas por la vinculación laboral. q) Formular planes, proyectos y programas relacionados con el área. r) Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la Unidad.
Artículo 6.
- SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. **Son funciones de la Subsecretaría de planeación y Gestión las siguientes: a) lnteractuar con las
demás dependencias de la Entidad con el fin de armonizar las actividades desarrolladas por cada una en la búsqueda del cumplimiento de la misión de la Secretaría de Gobierno. b)
Coordinar el proceso de diseño de indicadores de gestión en la Secretaría de Gobierno y velar por su aplicación. c) Asesorar a la Secretaría en la formulación, coordinación, ejecución y control de políticas, planes y programas de inversión. d) Asesorar a las Localidades de Santa Fe de Bogotá en la implementación del proceso de planeación. e) Definir políticas relacionadas con los recursos informáticos de la entidad y velar por la prestación de un eficiente servicio al usuario. f) Liderar el proceso de preparación del presupuesto en coordinación con las diferentes dependencias de la Secretaría de Gobierno, con sujeción a las normas vigentes. g) Velar por que se adelanten los procesos presupuestales, contables y administrativos de la Secretaría de Gobierno. h) Coordinar los procesos administrativos y presupuestales para la realización de las licitaciones y contratación directa que requiera para su funcionamiento la Secretaría de Gobierno. i) Estudiar y resolver los asuntos relacionados con las actividades propias del área que se presenten a su consideración. j) Analizar y rendir los informes que sean requeridos. k) Formular planes, proyectos y programas relacionados con el área. l) Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 7.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Dirección Administrativa las siguientes: a) Adelantar el proceso de adquisición de los bienes y servicios que permitan el adecuado funcionamiento de todas las dependencias de la Secretaría de Gobierno. b _)_ Velar por el adecuado control de los inventarios y el funcionamiento del almacén. c) Atender las solicitudes de servicios generales en lo relacionado con adecuaciones locativas, servicio de aseo, cafetería, vigilancia y mantenimiento de bienes muebles, inmuebles y equipos. d) Velar por que todos los bienes de la Secretaría de Gobierno se encuentren debidamente asegurados. e) Adelantar las gestiones correspondientes que garanticen el normal funcionamiento de los procesos de archivo y correspondencia. f) Coordinar y controlar la ejecución de las obras de infraestructura adelantadas por la Secretaría de Gobierno. g) Formular planos, proyectos y programas relacionados con el área. h) Las demás que le sean asignadas o delegadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.**
Artículo 8.
- DIRECCIÓN FINANCIERA. **Son funciones de la Dirección Financiera las siguientes: a) Dirigir la elaboración de los
Informes de la Ejecución Presupuestal y de otros informes adelantando los trámites para su remisión a las entidades correspondientes. b) Dirigir la preparación del Plan Anual de Caja, expedición de los certificados de Disponibilidad Presupuestal, de las Órdenes de Pago, relaciones de Giro, Relaciones de Autorización y tramitar su correspondiente presentación ante la Secretaría de Hacienda cuando esto aplique. c) Presentar los Estados Financieros según las normas establecidas y adelantar el trámite correspondiente para su remisión a las entidades correspondientes. d) Velar por el cumplimiento de las normas presupuestales, que apliquen para la Secretaría de Gobierno. e) Formular planes, proyectos y programas relacionados con el área. f) Las demás que le sean asignadas o delegadas, y que correspondan a la naturaleza de la Dirección.**
Artículo 9.
- DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN. **Son funciones de la Dirección de Planeación las siguientes: a) Diseñar normas, métodos y procedimientos para la implementación de sistemas de planeación operativa y la presentación de planes, programas y proyectos institucionales y de inversión pública. b) Programar y evaluar la inversión de la Secretaría de Gobierno, en coordinación con quienes sean responsables de su ejecución, realizando el respectivo seguimiento. c) Definir y aplicar indicadores que permitan medir la gestión de la Secretaría de Gobierno y el impacto de sus proyectos de inversión pública. d) Coordinar la producción de informes dirigidos a los Organismos de Control y de repuesta a los requerimientos producidos por ellos. e) Consolidar y procesar la información que se origine en las dependencias, relativas a la ejecución del presupuesto de inversión y de seguimiento de la gestión. f) Interactuar con la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en lo referente a la ejecución, seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión. g) Brindar capacitación, asesoría y asistencia técnica a los gerentes de proyectos en la formulación, programación y seguimiento a los mismos. h) Implementar un banco de información relacionado con Proyectos de Inversión Pública, de competencia de la Secretaría de Gobierno. i) Formular planes, proyectos y programas relacionados con el área. j) Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.
Artículo 10.
- DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. **Son funciones de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones las siguientes: a) Realizar estudios para determinar sistemas de
información acordes a las necesidades de la Secretaría de Gobierno. b) Diseñar, y coordinar la implementación de los sistemas de información, los bancos y las bases de datos con el fin de garantizar el adecuado registro y coordinación de las labores técnicas. c) Proponer a la Subsecretaría de Planeación y Gestión sugerencias sobre políticas de desarrollo y actualización en materia de tecnología en telecomunicaciones y sistemas. d) Proponer reglamentación e implemetar metodologías y mecanismos de acceso a los equipos de computación, redes de comunicación, dispositivos, archivos magnéticos, etc. e) Establecer mecanismos de reporte e intercambio de información con las localidades y con otras entidades distritales. f) Ejercer control y seguridad sobre la información y los equipos de cómputo de la Secretaría de Gobierno. g) Evaluar las normas y procedimientos internos establecidos en el manejo de los sistemas de información, tecnologías en sistemas y telecomunicaciones. h) Coordinar con las Alcaldías Locales y con las Entidades adscritas a la Secretaría de Gobierno la estandarización de normas y procedimientos relacionados con las tecnologías informáticas. i) Otorgar apoyo técnico a los usuarios y coordinar con la Unidad de Gestión Humana, los programas de Capacitación relacionados con sistemas. j) Diseñar y coordinar la ejecución de las políticas y procedimientos relacionados con el mantenimiento de los equipos de la Secretaría de Gobierno. k) Formular planes, proyectos, y programas relacionados con el área. l) Velar __ por la eficiencia de las redes, de tal forma que garantice suficientes niveles de control de acceso, integridad, privacidad, seguridad de la información, conexión con otras redes y sistemas del Distrito Capital, e ilustración adecuada al usuario. m) Asesorar institucionalmente a la Secretaría sobre aspectos de informática y telecomunicaciones. n) Coordinar el inventario detallado, actualizado y valorizado tanto del Hardware como del Software utilizado. Dicho inventario debe reposar en medios magnéticos. o) Verificar que el software utilizado por las diferentes dependencias de la Secretaría, esté debidamente implementado bajo parámetros y procedimientos legales de compra y adquisición en cuanto a licencias, permisos y patentes. p) Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la Naturaleza de la dirección. ARTÍCULO 11.- Suprímase el literal d) del artículo octavo del Decreto 485 de 1996.**
Artículo 12.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor HÉCTOR RIVEROS SERRATO Secretario de Gobierno NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1718 de Agosto 14 de 1998
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