Decreto 683 de 1998
Decreto 683 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 683
- Año
- 1998
- Fecha
- 4 de agosto de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 683 DE 1998 (agosto 4) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C., ubicados en la Localidad No. 08 de Kennedy. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales legales, en especial de las que le confiere artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990. **
DECRETA:
Artículo 1º.-_Desarrollos y Barrios Objeto de Legalización_. Ordenar la legalización urbanística de los asentamientos, desarrollos y barrios ubicados en la Localidad No.08 de Kennedy, que a continuación se relacionan: 1. ANDALUCÍA SECTOR II 2. BARRANQUILLITA 3. EL CASTILLO 4. EL PORTAL DE PATIO BONITO 5. EL VERGEL 6. HORIZONTE OCCIDENTE 7. LA ESPERANZA 8. LA MARÍA 9. LAGOS DE CASTILLA I 10. MARÍA PAZ 11. MONTERREY 12. SANTA MÓNICA 13. VALLADOLID 14. VILLA ANDRÉS 15. VILLA CASTILLA 16. VILLA DE LA TORRE 2 17. VILLA HERMOSA 18 VILLA LILIANA 19. VILLA MARIANA 20. VILLA MENDOZA 21. VILLA NELLY III LOS ALISOS 22. VISTA HERMOSA Artículo 2º.-** _Áreas del Primer Nivel de Zonificación_. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo 6 de 1990 y demás normas concordantes pertenecen al primer nivel de zonificación, y como tal no podrán ser destinadas a usos diferentes de los previstos en las normas vigentes las zonas relacionadas a continuación que se encuentran delimitadas en los correspondientes planos de los desarrollos objeto de la de la presente orden de legalización:
1. Los ríos, quebradas, humedales y demás cuerpos de agua, rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental.
2. Las zonas de reserva para las afectaciones del Pian Vial Arterial.
3. Las áreas de alto riesgo por inundación no mitigable, determinadas por la UPES.
4. Zonas de reserva para obras del plan de extensión de infraestructura de servicios. públicos.
5. Zonas de reserva para protección de líneas de alta tensión.
Ver[Acuerdo 6 de 1990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=540#1). Artículo 3º.- _Vigencia_. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de agosto de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Director (E) Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GABRIEL ALBERTO NAGY PATIÑO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1711 de Agosto 4 de 1998.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…