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Decreto 683 de 1998

Decreto 683 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
683
Año
1998
Fecha
4 de agosto de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 683 DE 1998 (agosto 4) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C., ubicados en la Localidad No. 08 de Kennedy. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales legales, en especial de las que le confiere artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990. **

DECRETA:

Artículo 1º.-_Desarrollos y Barrios Objeto de Legalización_. Ordenar la legalización urbanística de los asentamientos, desarrollos y barrios ubicados en la Localidad No.08 de Kennedy, que a continuación se relacionan: 1. ANDALUCÍA SECTOR II 2. BARRANQUILLITA 3. EL CASTILLO 4. EL PORTAL DE PATIO BONITO 5. EL VERGEL 6. HORIZONTE OCCIDENTE 7. LA ESPERANZA 8. LA MARÍA 9. LAGOS DE CASTILLA I 10. MARÍA PAZ 11. MONTERREY 12. SANTA MÓNICA 13. VALLADOLID 14. VILLA ANDRÉS 15. VILLA CASTILLA 16. VILLA DE LA TORRE 2 17. VILLA HERMOSA 18 VILLA LILIANA 19. VILLA MARIANA 20. VILLA MENDOZA 21. VILLA NELLY III LOS ALISOS 22. VISTA HERMOSA Artículo 2º.-** _Áreas del Primer Nivel de Zonificación_. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo 6 de 1990 y demás normas concordantes pertenecen al primer nivel de zonificación, y como tal no podrán ser destinadas a usos diferentes de los previstos en las normas vigentes las zonas relacionadas a continuación que se encuentran delimitadas en los correspondientes planos de los desarrollos objeto de la de la presente orden de legalización:

1. Los ríos, quebradas, humedales y demás cuerpos de agua, rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental.
2. Las zonas de reserva para las afectaciones del Pian Vial Arterial.
3. Las áreas de alto riesgo por inundación no mitigable, determinadas por la UPES.
4. Zonas de reserva para obras del plan de extensión de infraestructura de servicios. públicos.
5. Zonas de reserva para protección de líneas de alta tensión.

Ver[Acuerdo 6 de 1990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=540#1). Artículo 3º.- _Vigencia_. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de agosto de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Director (E) Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GABRIEL ALBERTO NAGY PATIÑO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1711 de Agosto 4 de 1998.

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