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Decreto 681 de 1998

Decreto 681 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
681
Año
1998
Fecha
3 de agosto de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 681 DE 1998 (agosto 3) por el cual se adopta el Manual de Identidad Corporativa del Distrito Capital. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que la Administración Distrital requiere implantar una identidad visual de todos sus componentes, con miras a lograr una imagen corporativa unificada, de modo que haya una compatibilidad semántica, y estilística entre todos los mensajes de la Administración.

Que la utilización del escudo de Santa Fe de Bogotá adoptado por el Concejo Distrital mediante Acuerdo No.1 de 1998, es el único distintivo que el citado Acuerdo autoriza usar en la papelería y demás enseres que sean de propiedad del Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas, conforme a la reglamentación que al efecto expida el Alcalde Mayor.

Que los sectores central, descentralizado, y de las localidades hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, como lo establece el artículo 54 del Decreto 1421 de 1993.

Que igualmente, el Concejo Distrital, la Personería y la Contraloría, forma parte de las autoridades a que se refiere el artículo 5 del Decreto 1421 de 1993.

Que la utilización del escudo como único distintivo debe reglamentarse teniendo en cuenta las exigencias técnicas de los medios visuales e impresos contemporáneos. [Ver el Decreto Distrital 555 de 1952 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3274#1), [Ver el Decreto Distrital 1000 de 1974 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4556#1), [Ver el Concepto de la Sec. General 64 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36412#0) [Ver el Acuerdo Distrital 01 de 1988](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=584#1), [Ver el Decreto Distrital 120 de 1991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2165#1), [Ver el Decreto Distrital 576 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4260#1) **

DECRETA:

Artículo 1º.- _Ámbito de aplicación._ El presente Decreto será de obligatoria observancia por parte de los sectores central, descentralizado, y las localidades de la Administración Distrital. Igualmente será aplicado por parte de los organismos de control y vigilancia de la Administración Distrital, a que se refiere el artículo 5 del Decreto 1421 de 1993. Artículo 2º.- _Del manual._ Adoptese el "Manual de Identidad Corporativa de la Administración Distrital" que se incorpora para que haga parte integral del presente Decreto y se anexa al mismo. Artículo 3º.- _Escudo._ El escudo de Santa Fe de Bogotá adoptado por el Acuerdo No.1 de 1988 tendrá las especificaciones y manejo de color contenidos en el Manual. Artículo 4º.- _Logosímbolo de Santa Fe de Bogotá D.C._ Santa Fe de Bogotá D.C., será representada por su escudo, y debajo de él, el texto: "SANTA FE DE BOGOTÁ D.C." de acuerdo con los colores, y proporciones básicas establecidos en el Manual. Artículo 5º.- _Logosímbolo de la Alcaldía Mayor._ La Alcaldía Mayor será representada por el escudo y debajo de él en dos renglones, el siguiente texto: "ALCALDIA MAYOR" en el primer renglón y "SANTA FE DE BOGOTA D.C." en el segundo, de acuerdo con los colores, proporciones y tipos de letra establecidos en el Manual. Artículo 6º.- _Logosímbolo de las entidades del sector central, descentralizado, de las localidades y de los organismos de control._ Las entidades de los sectores de la Administración Distrital Central, descentralizada, de las localidades, así como los organismos de control, tendrán como logosímbolo el escudo, de acuerdo con las especificaciones de proporción, color y tipo de letra establecidos en el Manual de identidad Corporativa del Distrito Capital, debajo de él en el primer renglón o en cuantos fuere necesario, el nombre de la entidad, y en el último renglón sobre una banda negra, el texto "ALCALDÍA MAYOR - SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.". La mención de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, no se incluirá en el logosímbolo del Concejo Distrital, de la Personería y de la Contraloría, en todo lo demás se sujetará a lo dispuesto en el inciso anterior. Artículo 7º.- _Características._ La papelería oficial y en general todo documento escrito producido por las entidades de la Administración Distrital, en cuanto el uso de logosímbolo y del escudo, deberán cumplir con las características de composición, diagramación y color especificadas en el Manual. Artículo 8º.- _Vigencia y derogatoria._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1242 de 1997, y las demás disposiciones reglamentarias que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1998 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1710 de Agosto 3 de 1998.

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