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Decreto 680 de 1998

Decreto 680 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
680
Año
1998
Fecha
3 de agosto de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 680 DE 1998 (agosto 3) por el cual se asigna Tratamien1o de Renovación Urbana al sector aledaño a los Barrios San Bernardo y Santa Inés del centro de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y [384 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=540#384)del Acuerdo 6 de 1990.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 268 del Acuerdo 6 de 1990 establece que los planes y programas de Renovación Urbana se adoptan mediante Decreto del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.

Que se hace necesario para el programa de Renovación del sector San Bernardo y Santa Inés que se amplíe el ámbito de aplicación del Decreto 462 de 1998, con el fin de generar un reordenamiento unificado de sus bordes acorde a los lineamientos y expectativas que se establezcan para el sector en el Plan de Ordenamiento Territorial que actualmente se encuentra en proceso de elaboración.

Que los Decretos [527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1749#384) de 1994, [923](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1619#384) de 1994 y [1042 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1378#384)de 1987 reglamentan parte de los sectores motivo de esta reglamentación. [Ver el Decreto Distrital 880 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1627#0), [Ver el Decreto Distrital 492 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312#0) **

DECRETA:

Artículo 1º.

-. _Asignación de tratamiento_. Se asigna tratamiento de Renovación Urbana al área localizada dentro del ámbito de aplicación descrito en el artículo 2º cuyos límites se aprecian en el plano anexo. Se excluyen de la asignación del Tratamiento de Renovación Urbana las zonas pertenecientes al tratamiento de Conservación según los planos anexos del Decreto 527 de 1994 y 923 de 1994. No obstante, en aquellos casos en los que se autorice la segregación de predios institucionales, la parte segregada quedará cobijada por el tratamiento de Renovación Urbana. Ver[Decreto 880 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1627#1) Artículo 2º.- _Ámbito de aplicación_. El presente Decreto rige para el sector descrito a continuación: Partiendo de la Avenida Jiménez con Carrera 10, se sigue hacia el norte hasta la calle 17, siguiendo por ésta hacia el occidente hasta la Carrera 17, luego hacia el sur hasta la calle 6A, siguiendo por ésta hasta la carrera 18, por donde se continua al sur hasta encontrar la Avenida de la Hortúa, por la cual se sigue al oriente hasta la carrera 10 y por ésta al norte hasta la calle 6, por donde se continúa al occidente hasta la Avenida Caracas, siguiendo por ésta hasta llegar a la Avenida Jiménez, continuando por ésta al oriente para finalizar en el punto inicial de la Carrera 10. Artículo 3º.- _Planos oficiales_. Se adopta como plano oficial del presente Decreto el plano anexo No. 1. Se ordena al D.A.P.D. que en las planchas oficiales de zonificación y asignación de tratamientos anexas a los Decretos 527 de 1994 y 923 de 1994 haga las anotaciones correspondientes ocasionadas por el presente Decreto. Ver[Decreto 880 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1627#1) Artículo 4º.- _Vigencias y derogatorias_. El presente __ Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga __ las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contempladas, para el sector delimitado en los Decretos [1042](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1378#0) de 1987, [923](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1619#0) de 1994, y [527](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1749#0) de 1994. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1998 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Director (E) Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GABRIEL ALBERTO NAGY PATIÑO.** NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1710 de Agosto 3 de 1998

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