Decreto 620 de 1998
Decreto 620 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 620
- Año
- 1998
- Fecha
- 9 de julio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
Decreto 620 DE 1998 DECRETO 620 DE 1998 (julio 9) [Derogado por el Decreto Distrital 522 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4091#1) **por el cual se fijan y compilan las fechas y plazos para las distintas etapas de la programación y ejecución del Presupuesto General del Distrito Capital. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 102 del Decreto 714 de 1996
DECRETA:
Artículo 1º.
- Las fechas y plazos que deben cumplirse en las distintas etapas de la programación y ejecución presupuestal serán las que se establecen en el __ presente Decreto. TÍTULO I DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL CAPÍTULO I PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 2º.
-** _De los Lineamientos de Política Presupuestal_. Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, el Alcalde Mayor definirá por escrito y remitirá a los órganos y entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito, a más tardar el l de abril de cada año, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del presupuesto.
Artículo 3º.
-** _De las Plantas de Personal_. A más tardar el 5 de julio, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital presentarán a la Secretaría __ de Hacienda sus correspondientes plantas de personal actualizadas a 31 de mayo de la vigencia, con sujeción a los instructivos que para tal efecto señale la Secretaría.
Artículo 4º.
-** _De los Recursos Administrados._ A más tardar el 15 de julio, los órganos y entidades __ que conforman el Presupuesto Anual elaborarán y __ enviarán a la Secretaría de Hacienda el cálculo preliminar de las rentas propias y los recursos de capital a incluir en el respectivo Anteproyecto de Presupuesto.
Artículo 5º.
-** _De los Ingresos de la Administración Central_. A más tardar el 21 de julio, la Secretaría de Hacienda elaborará el cálculo preliminar de los ingresos de la Administración Central que se deben incluir en el respectivo Anteproyecto de Presupuesto.
Artículo 6º.
-** _De la Deuda Pública._ A más tardar el 21 de julio, los establecimientos públicos presentarán a la Secretaría de Hacienda sus anteproyectos de gastos del servicio de la deuda pública de la siguiente vigencia.
Artículo 7º.- _Del Plan Financiero Plurianual._ El CONFIS conocerá, a más tardar el 30 de julio, del Plan Financiero Plurianual, elaborado por la Secretaría de Hacienda en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital - D.A.P.D.- que servirá de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual y para determinar el financiamiento del Plan Operativo Anual de Inversiones -P.O.A.I. Ver[ Artículo 5 Decreto 714 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#1)Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 8º.
-** _De las Cuotas de Gasto Global._ A más tardar el 10 de Agosto, la Secretaría de Hacienda comunicará a los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, los límites o cuotas de gasto global que servirán de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto
Artículo 9º.-** _De la Inscripción en el Banco Distrital de Programas y Proyectos._ A más tardar el 15 de Agosto los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual deberán tener inscritos en el Banco los proyectos que se incluirán en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la vigencia siguiente.
Artículo 10º.
-** _Del Plan Operativo Anual de Inversiones Propuesto por las Entidades_. A más tardar el 20 de agosto los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual enviarán al D.A.P.D. su propuesta del Plan Operativo Anual de Inversiones ajustado a las cuotas de gasto global.
Artículo 11º.-** _Del Plan Operativo Anual de Inversiones._ Con base en las metas de inversión del Distrito Capital establecidas en el Plan Financiero, el D.A.P.D., en coordinación con la Secretaría de Hacienda, elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones -P.O.A.I.- y lo remitirá a más tardar el l de septiembre a los diferentes órganos y entidades distritales para su incorporación en el Anteproyecto de Presupuesto.
Artículo 12.
- Modificado[ Decreto 625 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1938#1)Decía así:_Del Anteproyecto de Presupuesto_. A más tardar el 10 de septiembre, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual presentarán a la Secretaría de Hacienda y al D.A.P.D., el respectivo Anteproyecto de Presupuesto ajustado a la cuota de gasto global y a los lineamientos de política presupuestal.
Parágrafo. lº.-** El Anteproyecto de Presupuesto de los establecimientos públicos deberá contar con la aprobación previa de las Juntas o Consejos Directivos.
Parágrafo 2º. -** Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital presentarán, en anexo al Anteproyecto de Presupuesto, la relación detallada de los proyectos de inversión que comprometerán vigencias futuras. Para el efecto la Secretaría de Hacienda y el D.A.P.D. establecerán el procedimiento respectivo. Así mismo estos proyectos deberán estar previamente inscritos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos para el período que contemple la vigencia futura.
Artículo 13º.
-** _De los Comités Funcionales._ A partir del 11 de septiembre, la Secretaría de Hacienda convocará a los Comités Funcionales de Presupuesto con el fin de sustentar el Anteproyecto de Presupuesto, los cuales deberán contar con la asistencia indelegable del Representante Legal de la Entidad, el Secretario o Subsecretario de Hacienda y el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o el Subdirector de Programación y Seguimiento de la Inversión Pública.
Artículo 14º.
- Modificado[ Decreto 625 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1938#1)Decía así:**_De la Presentación del Anteproyecto de Presupuesto al CONFIS._ A más tardar el 5 de octubre, la Secretaría de Hacienda y el Departamento Distrital someterán a consideración del CONFIS el Anteproyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital y el respectivo Plan Operativo Anual de Inversiones.
Artículo 15º.
-** _De la Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto por el CONFIS_. A más tardar el 15 de octubre, el CONFIS aprobará el Anteproyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual de Inversiones, así mismo conceptuará acerca de los proyectos de inversión que comprometerán vigencias futuras.
Artículo 16º.
-** _De la Presentación del Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital al Concejo Distrital._ Dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de noviembre, el Alcalde Mayor presentará al Concejo Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Artículo 17º.
-** _De las Enmiendas al Proyecto de Presupuesto_. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Distrital al Concejo Distrital, la Comisión Permanente de Presupuesto podrá, antes del 10 de noviembre, resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos del Estatuto Orgánico de Presupuesto, en cuyo caso será devuelto a la Secretaría de Hacienda, la cual lo presentará de nuevo al Concejo Distrital, antes del 15 de noviembre, con las enmiendas correspondientes.
Artículo 18º.
-** _De la Expedición del Presupuesto Anual_. Corresponde al Concejo Distrital expedir, antes de la media noche del 10 de diciembre, el Presupuesto Anual.
Artículo 19º.
-** _De la Sanción u Objeción del Presupuesto Anual._ Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de expedición del Presupuesto Anual, el Alcalde Mayor lo sancionará u objetará según corresponda.
Artículo 20º.
-** _Del Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual_. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de sanción del Acuerdo de Presupuesto Anual, el Alcalde Mayor, mediante Decreto, liquidará el Presupuesto Anual para la vigencia fiscal siguiente.
Artículo 21º.
- _Del Programa Anual Mensualizado de Caja Inicial_. Los órganos y entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital presentarán a la Secretaría de Hacienda la propuesta de su programa anual mensualizado de caja inicial para la siguiente vigencia, a más tardar el 15 diciembre de cada año. El CONFIS lo aprobará a más tardar el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO II DE LAS LOCALIDADES
Artículo 22º.
-** _De los Lineamientos de Política Presupuestal._ Dentro de los lineamientos de política presupuestal que fije el CONFIS, conforme al artículo 2 del __ presente Decreto, se establecerán los objetivos y metas __ presupuestales a tener en cuenta en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia.
Artículo 23º.
-** _De los Recursos Administrados._ A más tardar el 5 de agosto, el Alcalde Local elaborará y enviará a la Secretaría de Hacienda el cálculo preliminar de las rentas propias a incluir en el respectivo Anteproyecto de Presupuesto.
Artículo 24º.
-** _De los índices para las Localidades_. A más tardar el 14 de agosto, el D.A.P.D. comunicará a la Secretaría de Hacienda los índices establecidos para la distribución de las partidas que se asignarán a las Localidades
Artículo 25º.
-** _De las Cuotas de Gasto Global_. A más tardar el 20 de agosto, la Secretaría de Hacienda comunicará a las Localidades los límites o cuotas de gasto global que servirán de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto.
Artículo 26º.
- Modificado[ Decreto 565 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1897#1)Decía así:**_De la Inscripción en el Banco Local de Programas y Proyectos_. A más tardar el 25 de agosto las Localidades deberán tener inscritos en el Banco Local los proyectos que se incluirán en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la vigencia siguiente.
Artículo 27º.
-** _Del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones -P.O.A.I. de las Localidades._ A más tardar el 5 de septiembre, el Alcalde Local elaborará el Plan Financiero y el POAI.
Artículo 28º.
- Modificado[ Decreto 650 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1658#1)Decía así:**_Del Anteproyecto de Presupuesto_. A más tardar el 25 de septiembre, el Alcalde Local presentará, a la Secretaría de Hacienda y al D.A.P.D., el respectivo Anteproyecto de Presupuesto ajustado a la cuota de gasto global y a los lineamientos de política presupuestal.
Parágrafo. -** El Alcalde Local presentará, en anexo al Anteproyecto de Presupuesto, la relación detallada de los proyectos de inversión que se esperan ejecutar a través del procedimiento de vigencias futuras. Para el efecto la Secretaría de Hacienda y el D.A.P.D. establecerán el procedimiento respectivo.
Artículo 29º.
- Modificado[ Decreto 625 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1938#1)Decía así:**_De los Comités Funcionales_. A partir del 28 de septiembre, la Secretaría de Hacienda convocará a los Comités Funcionales de Presupuesto, los cuales estarán conformados por la Secretaría de Hacienda, el D.A.P.D. y el Alcalde Local.
Artículo 30º.
- Modificado[ Decreto 625 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1938#1)Decía así:**_De la Presentación del Anteproyecto de Presupuesto de las Localidades al CONFIS_. A más tardar el 20 de octubre la Secretaría de Hacienda y el D.A.P.D. someterán a consideración del CONFIS el Anteproyecto de Presupuesto de las localidades.
Artículo 31º.
- Modificado[ Decreto 625 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1938#1)Decía así:**_Del Concepto del CONFIS sobre los Anteproyectos de Presupuesto de las Localidades_. A más tardar el 10 de noviembre, el CONFIS conceptuará sobre los Anteproyectos de Presupuesto de las localidades. Una vez emitido el concepto favorable sobre éstos, se constituirán en los Proyectos de Presupuesto a ser presentados a las Juntas Administradoras Locales.
Artículo 32º.
-** _De la Presentación del Proyecto de Presupuesto de las Localidades_. Dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, el Alcalde Local presentará a la correspondiente Junta Administradora Local el Proyecto de Presupuesto para su discusión y aprobación.
Artículo 33º.
-** _De la Expedición del Presupuesto de las Localidades_. Antes de la media noche del 15 de diciembre, la Junta Administradora Local deberá expedir el Presupuesto de la respectiva localidad.
Artículo 34º.
-** _De la Sanción u Objeción del Presupuesto de las Localidades_. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de expedición del Presupuesto de la localidad, el Alcalde Local lo sancionará u objetará según corresponda.
Artículo 35º.
-** _Del Decreto de Liquidación del Presupuesto de las Localidades._ Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de sanción del Acuerdo Local de Presupuesto, el Alcalde Local expedirá el Decreto de Liquidación del Presupuesto de la localidad.
Artículo 36º.
- _Del Programa Anual Mensualizado de Caja Inicial._ A más tardar el 31 de diciembre de cada año, las localidades elaborarán, con la asesoría de la Secretaría de Hacienda, su programa anual mensualizado de caja inicial para la siguiente vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS **Con el fin de efectuar el proceso de programación presupuestal para la vigencia fiscal de 1999 de las Localidades enmarcado dentro de los nuevos Planes de Desarrollo Local se establecen las siguientes fechas para las distintas etapas:
Artículo 37º.
-** _De las Cuotas de Gasto Global_. A mas tardar el 20 de octubre, la Secretaría de Hacienda comunicará a las Localidades los límites o cuotas de gasto global que servirán de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto.
Artículo 38º.
-** _Del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones POAI de las Localidades_. A más tardar el 10 de noviembre, el Alcalde Local elaborará el Plan Financiero y el POAI, así mismo los proyectos que hagan parte de éste deberán estar inscritos en el Banco Local de Programas y Proyectos antes de esta misma fecha.
Artículo 39º.
-** _Del Anteproyecto de Presupuesto_. A más tardar el 10 de noviembre, el Alcalde Local presentará, a la Secretaría de Hacienda y al D.A.P.D., el respectivo Anteproyecto de Presupuesto ajustado a la cuota de gasto global y a los lineamientos de política presupuestal.
Parágrafo. -** El Alcalde Local presentará, en anexo al Anteproyecto de Presupuesto, la relación detallada de los proyectos de inversión que se esperan ejecutar a través del procedimiento de vigencias futuras. Para el efecto la Secretaría de Hacienda y el D.A.P.D. establecerán el procedimiento respectivo.
Artículo 40.
-_De los Comités Funcionales_. A partir del 10 de noviembre, la Secretaría de Hacienda convocará a los Comités Funcionales de Presupuesto, los cuales estarán conformados por la Secretaría de Hacienda, el D.A.P.D y el Alcalde Local.
Artículo 41º.
-** _De la Presentación del Anteproyecto de Presupuesto de las Localidades al CONFIS_. A más tardar el 20 de noviembre la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital someterán a consideración del CONFIS el Anteproyecto de Presupuesto de las localidades.
Artículo 42º.
- _Del Concepto del CONFIS sobre los Anteproyectos de Presupuesto de las Localidades._ A más tardar el 25 de noviembre, el CONFIS conceptuará sobre los anteproyectos de presupuesto de las localidades. Una vez emitido el concepto favorable sobre éstos, se constituirán en los Proyectos de Presupuesto a ser presentados a las Juntas Administradoras Locales. CAPÍTULO III EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON EL RÉGIMEN DE AQUELLAS
Artículo 43º.
-** _De los Lineamientos de Política Presupuestal_. Dentro de los lineamientos de política presupuestal que fije el CONFIS, conforme al artículo 2 del presente Decreto, se establecerán los objetivos y metas presupuestales a tener en cuenta en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia.
Artículo 44º.
-** _De las Plantas de Personal._ A más tardar el l de julio, las Empresas Industriales y Comerciales y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas presentarán a la Secretaría de Hacienda sus correspondientes plantas de personal actualizadas a 31 de mayo de la vigencia, de acuerdo con los instructivos que para tal efecto se señalen.
Artículo 45º.
-** _Del Plan Financiero Plurianual._ A más tardar el 1 de agosto, el Representante Legal de cada Empresa Industrial y Comercial del Distrito y Sociedad de Economía Mixta con el régimen de aquellas enviará, a la Secretaría de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Plan Financiero Plurianual el cual servirá de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto y para determinar el financiamiento del Plan Operativo Anual de Inversiones - P.O.A.I.- de la próxima vigencia. El Plan Financiero Plurianual será sometido a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS - a más tardar el 15 de agosto.
Artículo 46º.
-** _Del Concepto de las Juntas o Consejos Directivos sobre los Anteproyectos de Presupuesto._ A más tardar el 15 de septiembre, las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas conceptuarán sobre los Anteproyectos de Presupuesto respectivos. Una vez emitido el concepto favorable correspondiente, éstos se constituirán en los Proyectos de Presupuesto.
Artículo 47º.
-**_De la Inscripción en el Banco de Programas y Proyectos_. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas deberán inscribir con anterioridad en el Banco de cada una de las Empresas los proyectos que se incluirán en el Plan Operativo Anual de Inversiones de la vigencia siguiente y enviarán copia de la inscripción al Banco Distrital de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Artículo 48º.
-** _Del Envío del Proyecto de Presupuesto y del P.O.A.I.._ A más tardar el 20 de septiembre, el Representante Legal de cada Empresa Industrial y Comercial del Distrito y Sociedad de Economía Mixta con el régimen de aquellas enviará, a la Secretaría de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Proyecto de Presupuesto y el Plan Operativo Anual de Inversiones para la siguiente vigencia fiscal.
Artículo 49º.
-** _De la Presentación del Proyecto de Presupuesto y del P.O.A.I.._ A más tardar el l de octubre, el Representante Legal de cada Empresa Industrial y Comercial del Distrito y Sociedad de Economía Mixta con el régimen de aquellas, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo respectivo, presentará para aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS- el Proyecto de Presupuesto, el cual se acompañará con el respectivo Plan Operativo Anual de Inversiones.
Artículo 50º.
-** _De la Aprobación del Presupuesto._ A más tardar el 15 de octubre, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- aprobará mediante Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Artículo 51º.
-** _De la Liquidación del Presupuesto_. A más tardar el 22 de octubre, el Representante Legal de cada Empresa Industrial y Comercial del Distrito y Sociedad de Economía Mixta con el régimen de aquellas liquidará mediante Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos respectivo conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS. La Resolución de Liquidación se remitirá, a más tardar el 26 de octubre, a la Secretaría de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para lo de su competencia.
Artículo 52º.
- _De las Empresas Sociales del Estado_. El Artículo 9 del Acuerdo 20 de 1996 establece que las Empresas Sociales del Estado se sujetarán al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por lo anterior para efectos de la programación presupuestal las Empresas Sociales del Estado deben cumplir con los plazos establecidos en el capítulo III del presente Decreto. Sin embargo, la Secretaría Distrital de Salud establecerá los procedimientos con el fin de consolidar para su respectivo trámite ante el CONFIS los aspectos referentes a la presentación, aprobación y solicitud de modificación de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado. Ver[ Resolución 1258 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=629#1)Secretaría de Salud.
La Secretaría Distrital de Salud consolidará previamente y efectuará el seguimiento respectivo de la información presupuestal y de los proyectos de inversión de los Hospitales con el carácter de Empresas Sociales del Estado. La información consolidada debe ser remitida a la Secretaría de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para lo de su competencia. (Ver oficio 24.07.98 Dirección Distrital de Tesorería. Empresas Sociales del Estado) CJA07751998 Parágrafo.- En cada Empresa Social del Estado Distrital existirán Bancos de Programas y Proyectos en los cuales deberán inscribirse los proyectos que harán parte del Plan de Inversiones previo a la presentación del Anteproyecto de Presupuesto al CONFIS. Copia de la Inscripción se enviará a la Secretaría Distrital de Salud para la consolidación sectorial. Ver[ Resolución 1258 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=629#1)**Secretaría de Salud.
Título II. LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
Artículo 53º.
-** _De las Cuentas por Pagar_. Para efectos de la consolidación de las obligaciones a cargo del Distrito Capital al término de cada vigencia, las entidades que conforman el Presupuesto Anual y Localidades del Distrito Capital enviarán el listado de constitución respectivo a la Secretaría de Hacienda, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Parágrafo. -** De la ejecución de estas cuentas, mensualmente se deberá enviar un informe detallado por rubros Secretaría de Hacienda.
Artículo 54º.
-** _De las Reservas Presupuestales y Compromisos Vigencias Anteriores_. A más tardar el 31 de __ enero de cada año, las Entidades que conforman el Presupuesto Anual y las Localidades del Distrito Capital enviarán a la Secretaría de Hacienda, los listados de los compromisos debidamente constituidos como reservas presupuestales y las actas de fenecimiento de los compromisos de las vigencias anteriores (pasivos exigibles).
Parágrafo. -** De la ejecución de las reservas mensualmente, se deberá enviar un informe detallado por rubros a la Secretaría de Hacienda.
Artículo 55º.
-** _De los Excedentes Financieros._ A más tardar el 28 de febrero de cada año, las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital enviarán el informe de los Excedentes Financieros liquidados a 31 de diciembre, de acuerdo con la metodología definida por la Secretaría de Hacienda.
Parágrafo. lº.-** Los Establecimientos Públicos y las Empresas no societarias deberán enviar a la Secretaría de Hacienda antes del 15 de marzo el correspondiente respaldo legal de los Excedentes Financieros.
Parágrafo 2º. -** A más tardar el 30 de abril de cada año, el CONFIS distribuirá, los excedentes financieros que liquiden los Establecimientos Públicos, las Empresas y las Localidades.
Artículo 56º.
-** _De los Informes de la Ejecución Presupuestal_. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y las Localidades del Distrito Capital enviarán a la Secretaría de Hacienda, los informes mensuales sobre la ejecución de los ingresos y gastos, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas enviarán a la Secretaría de Hacienda los informes mensuales sobre la ejecución de los ingresos y gastos, dentro de los veinte (20) días calendario del mes siguiente.
Parágrafo. -** Las entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual y las Localidades enviarán a la Secretaría de Hacienda, a más tardar el 31 de enero de cada año el informe de ejecución con corte al mes de diciembre.
Artículo 57º.
- _De las Cajas Menores_. La legalización definitiva de las cajas menores se hará a más tardar el 28 de diciembre de la correspondiente vigencia fiscal; los responsables de cada caja menor deberán consignar en la respectiva tesorería el dinero disponible en caja y en bancos. Ver[ Decreto 686 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1671#1). Se reglamenta el funcionamiento de las cajas menores.
Artículo 58º.
-**_De los Avances._ Los avances concedidos deberán ser legalizados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de haberse concedido.
Artículo 59º.
-** Los plazos para las demás actividades que comprenden el proceso de programación y ejecución presupuestal serán definidos en el Manual Operativo Presupuestal que se elabore por parte de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 60º.
-**_De la Responsabilidad en el Envío de Información._ De presentarse incumplimiento o inexactitud por parte de los órganos y Entidades en la información requerida dentro del proceso de programación y ejecución presupuestal, la Secretaría de Hacienda con base en sus propios cálculos hará las correcciones o determinará las asignaciones correspondientes.
Artículo 61º.
-_De la Vigencia del Presente Decreto._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 380 de junio de 1996, 601 de septiembre de 1996, 650 de octubre de 1996 y 213 de marzo de 1997. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de julio de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1694 de julio 9 de 1998.**
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