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Decreto 618 de 1998

Decreto 618 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
618
Año
1998
Fecha
8 de julio de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 618 DE 1998 (Julio 08) [Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 89 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3954#6) Por el cual se modifica la escala de viáticos para los funcionarios distritales. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 38 numeral 3 del Decreto 1421 de 1993 y en virtud de lo establecido por el Decreto 45 de 1998. **

DECRETA:

Artículo 1º.- A partir de la vigencia de este Decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para los funcionarios del Distrito Capital que debido a su trabajo deban pernoctar fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogotá en razón de una comisión de servicios en el interior o en el exterior del país. Artículo 2º.- La escala de viáticos según la remuneración mensual devengada será: Comisiones de servicio en el interior del país | Remuneración mensual en pesos | Cuantías máximas de viáticos diarios en pesos ---|--- | | | | | Hasta | | | 370.003 | Hasta | 40.000 De | 370.004 | a | 645.938 | Hasta | 63.000 De | 645.939 | a | 922.482 | Hasta | 74.000 De | 922.483 | a | 1.169.168 | Hasta | 85.000 De | 1.169.169 | a | 1.582.792 | Hasta | 96.000 De | 1.582.793 | a | 2.314.576 | Hasta | 116.000 De | 2.314.577 | | En

adelante | Hasta | 157.000 Comisiones de servicios en el Exterior Cuantías máximas de viáticos diarios en US $ según destinos --- Remuneración mensual en pesos | Centroamérica El Caribe y Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico. | Estados Unidos, Canadá, México, Chile, Brasil, Africa y Puerto Rico. | Europa, Asia, Oceanía, Argentina y el resto del mundo. ---|---|---|--- Hasta 370.003 | Hasta 95 | Hasta 125 | Hasta 180 De 370.004 a 645.938 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 De 645.939 a 922.482 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 De 922.483 a 1.169.168 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 De 1.169.169 a 1.582.792 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 De 1.582.793 a 2.314.576 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 De 2.314.577 en adelante | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380 **

Artículo 3º.

-

**Para determinar el valor de los viáticos señalados en el presente Decreto se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

1. La remuneración mensual básica.

2. Los gastos de representación cuando se trate de funcionarios del nivel directivo y ejecutivo.

**

Artículo 4º.

-

**Dentro del territorio nacional sólo se reconocerá viáticos cuando la comisión demande al comisionado por los menos un tiempo equivalente a la jornada de trabajo.

**

Artículo 5º.

-

**Cuando para el cumplimiento de la comisión no se necesite pernoctar en lugar o solo requiera cubrir parcialmente los gastos del funcionario, podrán reconocerse viáticos hasta por el 50% del valor de la cuantía máxima de viáticos.

**

Artículo 6º.

-

**El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3104#0) del 21 de marzo de 1995 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de julio de 1998.

El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Secretario de Hacienda,

CALOS ALBERTO SANDOVAL REYES.

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