Decreto 612 de 1998
Decreto 612 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 612
- Año
- 1998
- Fecha
- 8 de julio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 612 DE 1998 (Julio 8) "Por el cual se fijan las tarifas del servicio público de aseo domiciliario en la ciudad" EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994, artículo 87 parágrafos 1 y 2 señala que cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos.
Que el Distrito Capital firmó contratos de concesión del servicio público de aseo domiciliario los cuales están vigentes hasta el mes de octubre de 1999.
Que la cláusula 2 de dichos contratos establece que los concesionarios prestarán el servicio por su cuenta y riesgo de conformidad con lo establecido en los contratos mismos, los términos y condiciones del reglamento de la concesión y con sujeción a las tarifas establecidas por el Distrito, con arreglo al sistema que se fije por la comisión reguladora de agua potable y saneamiento básico, a cambio de la remuneración establecida.
Que la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en su Resolución 32 de 1997 fijó los índices de indexación para las tarifas de los servicios públicos de aseo durante 1998.
Que la CRA en su Resolución 02 de 1997 estableció los procedimientos para atenuar los incrementos tarifarios a usuarios que hayan ascendido de estrato socio-económico durante el año 1997. [Ver el Decreto Distrital 68 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2207#0) **
DECRETA:
Artículo primero.
- **Fijase una indexación del 1.25% mensual para las tarifas del servicio de aseo durante el segundo semestre de 1998.
Artículo segundo.
\- Fijase una indexación del 1.88% mensual en las tarifas del servicio de aseo durante el segundo semestre de 1998 para aquellos usuarios que el pasado año ascendieron de estrato socio-económico en la siguiente forma: De estrato 1 a estrato 2 De estrato 1 a estrato 3 De estrato 2 a estrato 3
Artículo tercero.
- [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 776 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2428#0). En concordancia con los artículos 1 y 2 del presente Decreto, las tarifas del servicio de aseo en la ciudad para el segundo semestre de 1998 son las siguientes: USUARIOS RESIDENCIALES Unidades:$/Usuario/ bimestre | ESTRATO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE ---|---|---|---|---|---|--- 1 | 1,789 | 1,811 | 1,834 | 1,857 | 1,880 | 1,902 2 | 3,645 | 3,690 | 3,736 | 3,783 | 3,830 | 3,876 3 | 7,272 | 7,363 | 7,455 | 7,548 | 7,642 | 7,731 4 | 14,581 | 14,764 | 14,948 | 15,135 | 15,324 | 15,506 5 | 25,522 | 25,841 | 26,164 | 26,491 | 26,822 | 27,139 6 | 49,716 | 50,337 | 50,966 | 51,603 | 52,248 | 52,867 Cambios de estrato | | | | | | De 1 a 2 | 2,166 | 2,206 | 2,248 | 2,290 | 2,333 | 2,377 De 1 a 3 | 2,166 | 2,206 | 2,248 | 2,290 | 2,333 | 2,377 De 2 a 3 | 4,412 | 4,495 | 4,580 | 4,666 | 4,754 | 4,843 **
USUARIOS NO RESIDENCIALES PEQUEÑOS GENERADORES DE BASURA Unidades:$/Usuario/ bimestre ESTRATO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE ---|---|---|---|---|---|--- 1 | 14, 752 | 14,936 | 15,123 | 15,312 | 15,503 | 15,687 2 | 20,787 | 21,047 | 21,310 | 21,577 | 21,846 | 22,105 3 | 27,493 | 27,836 | 28,184 | 28,537 | 28,893 | 29,235 4 | 36,879 | 37,340 | 37,807 | 38,280 | 38,758 | 39,217 5 | 53,644 | 54,314 | 54,993 | 55,681 | 56,377 | 57,044 6 | 80,465 | 81,471 | 82,490 | 83,521 | 84,565 | 85,566 USUARIOS NO RESIDENCIALES GRANDES GENERADORES DE BASURA Unidades:$/M3 ESTRATO | JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE ---|---|---|---|---|---|--- 1 | 36,881 | 37,342 | 37,808 | 38,281 | 38,759 | 39,218 2 | 46,938 | 47,525 | 48,119 | 48,720 | 49,329 | 49,914 3 | 53,644 | 54,314 | 54,993 | 55,681 | 56,377 | 57,044
Artículo cuarto.
-
El presente Decreto rige desde su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL COORDINADOR GENERAL Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1693 de Julio 8 de 1998.
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