Decreto 542 de 1998
Decreto 542 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 542
- Año
- 1998
- Fecha
- 12 de junio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 542 DE 1998 (junio 12) [Derogado por el art. 35, Decreto Distrital 331 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9498#35) por el cual se crea una dependencia, modifica la estructura interna y asignan funciones a unas dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C, en uso de sus facultades legales en especial las conferidas en los Artículo 38 y 55 de Decreto Ley 1421 de 1993.**
DECRETA:
Artículo 1º.- Crear dentro de la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C, la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Artículo 2º.- Son funciones de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN**, las siguientes:
1. Asesorar al Secretario General en la formulación y adopción de políticas, planes y programas para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría General.
2. Asistir a las dependencias de la Secretaría General en la formulación del Plan Institucional, en desarrollo de las políticas fijadas por el Alcalde Mayor y el Secretario General.
3. Formular en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría General, los proyectos y los planes de acción, hacer seguimiento a su ejecución y proponer los ajustes necesarios.
4. Formular en coordinación con las diferentes dependencias de la Secretaría General los proyectos de inversión de la Entidad en concordancia con los lineamientos establecidos en al plan de desarrollo del Distrito Capital y garantizar que queden __ plasmados en documentos técnicos.
5. Formular en coordinación con las dependencias involucradas, los estudios solicitados por el Secretario General, con el fin de fortalecer las diferentes áreas en los aspectos administrativos, financieros y técnicos
6. Asistir a las dependencias de la Secretaria General en el diseño e implantación de propuestas de gestión y de servicios.
7. Formular en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría la preparación del anteproyecto anual de presupuesto de inversiones y funcionamiento, con base en los planes y programas previstos, y evaluar su ejecución.
8. Asesorar a las diferentes dependencias en la elaboración y análisis de estadísticas de su gestión y efectuar las recomendaciones con el fin de mejorar la eficacia de la Secretaría.
9. Formular e implementar mecanismos que permitan evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de los diferentes proyectos que adelante la Secretaría.
10. Coordinar con las demás dependencias la elaboración y actualización de los manuales de métodos y procedimientos.
11. Someter a consideración y aprobación de la Secretaría General el estudio de los formatos que se utilicen en los procedimientos administrativos internos.
Artículo 3º.- Modificar el numeral 2.2 del artículo segundo del Decreto No. 663 de 1995, en el sentido que la dependencia se denominará: OFICINA ASESORA DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS. Artículo 4º.- Son funciones de la OFICINA ASESORA DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS, las siguientes:
1. Asesorar a la Secretaría en la dirección, formulación y adopción de políticas, planes y programas, relacionados con la gestión informática, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.
2. Formular el plan de desarrollo e implantación de sistemas de información para el procesamiento electrónico de datos.
3. Proponer la aplicación de nuevas tecnologías de comunicación, hardware y software, acordes con las políticas trazadas por la Secretaría General.
4. Determinar la realización de estudios técnicos, necesarios para la adquisición de elementos de informática y sistemas, al igual que para el desarrollo y mejoramiento de las aplicaciones.
5. Administrar el mantenimiento de los equipos de computación, las aplicaciones y demás programas sistematizados.
6. Diseñar y coordinar con la Secretaría General los controles y mecanismos de seguridad para los programas fuente, los archivos maestros y los programas de computación.
7. Asesorar a las diferentes dependencias de la Secretaría General sobre aspectos de sistemas, procesamiento de datos, programas y aplicaciones.
Ver Resolución Secretaría General No. 407 de 1998, art. 2. Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de junio de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Secretaria General, LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN. La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1678 de junio 12 de 1998.
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