Decreto 489 de 1998
Decreto 489 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 489
- Año
- 1998
- Fecha
- 15 de mayo de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 489 DE 1998 (Mayo 15)[Derogado por el art. 5° Decreto Distrital 825 de 2019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88573#5) _Por el cual se limita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en parques y escenarios recreativos o deportivos_
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el Artículo 15 del Decreto 1421 de 1993; los Artículos 9 y 111 del Código Nacional de Policía; el Artículo 300 del Acuerdo 18 de 1989 y,**[ Ver Concepto de vigencia 22020129 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175739)
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia.
Que el Artículo 111 del Código Nacional de Policía permite señalar zonas para el funcionamiento de establecimientos en donde se expendan bebidas alcohólicas.
Que el Decreto 238 de 1997 establece en su artículo 4, las sanciones para la venta o consumo de licor en espectáculos públicos, más no en escenarios recreativos o deportivos en general.**
DECRETA:
Artículo 1º.
-** Se prohibe el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en los parques y escenarios recreativos o deportivos del Distrito Capital, así como en el espacio público que esté a su alrededor hasta doscientos metros de distancia.
Artículo 2º.-** La persona que en los sitios a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, se encuentre en estado de embriaguez, ingiera, consuma o promueva el consumo, o expenda bebidas alcohólicas, además de ser expulsado del lugar por el representante de la autoridad, será sancionado con retención hasta por veinticuatro horas.
Artículo 3º.-** La Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno, deberá advertir sobre las prohibiciones previstas en el presente Decreto, al momento de otorgar el permiso para la realización de espectáculos públicos, en los sitios señalados en el Artículo primero de este Decreto.
Artículo 4º.
-** Al empresario o administrador que permita el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en los lugares a que se refiere el Artículo primero del presente Decreto, se le aplicará medida correctiva consistente en trabajo en obras de interés público o las demás que prevea la Ley.
Artículo 5º.
-** Los Alcaldes Locales y comandantes de Policía procederán al sellamiento del establecimiento e imposición de mu1ta al propietario o administrador, que permita el expendio o consumo de bebidas alcohólicas en los lugares a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto No. 238 de 1997. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C.. a 15 días de mayo de 1998 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1659 de mayo 15 de 1998.**
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