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Decreto 397 de 1998

Decreto 397 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
397
Año
1998
Fecha
6 de abril de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 397 DE 1998 (Abril 6) [Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 034 de 2009](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34947#12) por el cual se dictan medidas en materia de tráfico. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,** en uso de sus facultades legales, especialmente las consagradas en el artículo 38 numeral 3 del Decreto 1421 de 1993, y el artículo 6 del Decreto Ley 1344 de 1970.

DECRETA:

Artículo 1º.- Prohíbese el tránsito de vehículos con capacidad de carga superior a 3,5 toneladas de vehículos de tracción animal, en las vías de acceso y salida de Santa Fe de Bogotá, en los fines de semana que culminen en lunes festivos así: VÍAS DE SALIDA SÁBADO: de las 6:00 a las 14:00 horas VÍAS DE ACCESO LUNES FESTIVO: de las 12:00 a las 20:00 horas.** NOTA: Ver [Decreto 112 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2371#1)

Parágrafo. - Prohíbese en los mismos horarios, el cargue y descargue en las vías de acceso y salida de Santa Fe de Bogotá, D.C. NOTA: Ver [Decreto 112 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2371#1).

Artículo2º.- Prohíbense los trabajos que impliquen intervenciones sobre la malla vial en las vías de acceso y salida de Santa Fe de Bogotá, D.C. en los fines de semana que culminen en lunes festivo en los horarios establecidos en el artículo anterior, trátese de labores públicas o privadas. Artículo 3º.-** Solo para los efectos del presente Decreto, entiéndanse como vías de acceso y salida del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, las siguientes:

1. Autopista Norte del límite Norte del D.C. a la Calle 127.
2. Autopista Sur del límite del D.C. a la Avenida Carrera 68.
3. Calle 13 o Avenida Centenario y variante Fontibón de la Carrera 120 a la Avenida Boyacá.
4. Autopista Medellín de la Avenida Boyacá al Río Bogotá.

Artículo 4º.

- Para el ingreso y salida de vehículos en Semana Santa las restricciones ordenadas por los artículos primero a tercero del presente Decreto operarán para la salida de la ciudad el Jueves Santo de las 6:00 a las 18:00 horas, y para el ingreso a la misma, el Domingo de Pascua de las 8:00 a.m. a las 20:00 horas. Artículo 5º.- Los cortejos fúnebres que transiten por las vías de acceso y salida de Santa Fe de Bogotá. D.C., deberán circular por el carril derecho de la vía, por la calzada lenta y a una velocidad no inferior a la de los demás vehículos. Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de abril de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1633 de abril 6 de 1998.

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