Decreto 395 de 1998
Decreto 395 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 395
- Año
- 1998
- Fecha
- 6 de abril de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 395 DE 1998 (abril 6) [Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#1) por __ el cual se delegan unas funciones. __ El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 100 de 1993, el Decreto 1296 de 1994 y el Decreto Distrital 350 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º.- Delegar en el Secretario de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C., la función de desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento, liquidación, emisión y pago de bonos pensiónales y cuotas partes a cargo del Distrito Capital que deban ser asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Ver[Decreto 350 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1841#1)** Para tal efecto tendrá las siguientes atribuciones:
1. Reconocer, liquidar, emitir y pagar los bonos pensiónales Tipo "A" y Tipo "B" y cuotas partes a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C.
2. Repetir contra las demás entidades emisoras y pagadoras de bonos pensionales a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el titular del bono pensional por las cuotas partes que a ellas correspondan.
3. Recibir las solicitudes presentadas por el Seguro Social, las Administradoras de Fondos de Pensiones y verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
4. Tramitar las reclamaciones que sean presentadas por el Seguro Social y las Administradoras de Fondos de Pensiones.
5. Aprobar previamente a su expedición la emisión de bonos pensiónales tipo "A", con destino a la Administradora de Fondos de Pensiones.
6. Proponer al funcionario competente los contratos de auditoría externa para efectos de la aprobación de la emisión de bonos de que trata el numeral anterior.
7. Elaborar un sistema estadístico sobre asuntos de su competencia, bonos emitidos y cancelados.
8. Proponer un programa anual de caja de acuerdo con sus necesidades en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería.
9. Realizar en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería, las proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales.
10. Recaudar las sumas que le correspondan a las entidades concurrentes en cuanto a cuotas partes se refiere.
11. Determinar los procedimientos e instrucciones internos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el trámite de reconocimiento liquidación, emisión y pago de Bonos Pensionales.
12. Proferir los actos administrativos a que hubiere lugar con ocasión de las reclamaciones sobre bonos pensionales presentados ante la Secretaría de Hacienda por el Seguro Social, las Administradoras de Fondos de Pensiones o los beneficiarios del Bono Pensionales (sic).
La delegación a que se refiere este Decreto conlleva todos los actos inherentes al pago de los Bonos Pensionales. Artículo 2º.- Las erogaciones que se causen en esta materia afectarán el presupuesto del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de abril de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1633 de abril 6 de 1998.
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